MODELO DE ALEGACIONES (MEDIACIÓN MITIGADA): CONSULTA PÚBLICA, ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES, TECNOLÓGICAS Y DE IMPLANTACIÓN DE MEDIOS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS .
23:06Ángel López*****
Expuesta esta alegación general y principal, y los motivos que la sustenta, procedo a dar CONTESTACIÓN A LAS DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LA CONSULTA:
1.- Considerando la necesaria agilización que hay que impulsar en la Administración de Justicia, la cual se va a hacer más necesaria teniendo en cuenta la paralización forzada que, con motivo de la pandemia del coronavirus en España, se ha visto abocada la práctica totalidad de la actividad judicial:
¿Considera necesario que se acometan reformas integrales en el ámbito de la Justicia en tres grandes planos, distintos pero complementarios, dirigidas a:
(i) Encauzar la creciente litigiosidad mediante la implantación de una vía consensual, alternativa a la judicial, que posibilite una mayor participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia.
Las reformas integrales que necesita la Justicia son básicamente 3: En primer lugar una mayor dotación presupuestaria para contar con más medios y más personal; en segundo lugar, hacer la Justicia más accesible a los ciudadanos y empresas, eliminando trabas de acceso (como las tasas judiciales que siguen existiendo); y en tercero y último, haciéndola más independiente, lo que requiere a que al menos la mitad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se elijan directamente por los jueces, tal y como establece la Constitución –sin interpretaciones forzadas– y exige el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa).
Nada de lo que parece proponerse a través de este proyecto normativo va en esa línea, muy al contrario, se advierte que la mediación mitigada, puede en la práctica funcionar como una tasa judicial, en la que el importe económico vía pago directo, se sustituye por los costes de una mediación y los tiempos que implica.
Por lo tanto, cualquier vía consensual, deberá ser siempre sugerida, sin que proceda implantar lo que se llama mediación mitigada, remitiéndonos a la alegación general anteriormente expuesta que se da por reproducida.
(ii) Agilizar los procedimientos judiciales ya en curso;
La agilización de los procesos judiciales en curso se logra dotando de medios a la Justicia y de personal. Se les recuerda que la media de jueces de la UE es de 20 por cada 100.00 habitantes mientras que en España son 11. Con ese personal, sumado a una falta de inversión en medios, nada puede ser ágil.Cualquier agilización procesal deberá tener en cuenta lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducido.
(iii), finalmente, implementar nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en la Administración de Justicia?
Cualquier implementación de nuevas tecnologías y comunicación deberá tener en cuenta lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.
2.- En lo relativo a la línea de trabajo
dirigida a promover y reforzar todo un sistema de solución de diferencias cuyo
objetivo es alcanzar una solución negociada de las mismas:
2.1. ¿Considera conveniente que se fomente e intensifique una conciencia que haga que los ciudadanos sean conscientes de las posibilidades que tienen para tratar de alcanzar, con la ayuda de los mecanismos, garantías y profesionales adecuados, una solución consensuada y negociada a sus propios problemas?
Ese
fomento debe de hacerse por medios públicos de difusión: anuncios en prensa, televisión,
colegios, actos públicos, publicidad en general, de modo que de reciba de una
forma voluntaria. Nunca, obligando a la gente a recibir ese fomento informativo
de manera obligatoria. Esto constituiría un retroceso histórico en libertades y
derechos sin precedentes.
Se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.
2.2. ¿Está Vd. de acuerdo en que se regule un sistema que fomente un intento de negociación previa entre las partes antes de la interposición de la demanda en el orden civil?
El fomento de la negociación siempre es bueno, pero debe respetarse la voluntad del ciudadano; si el ciudadano no quiere o niega ser informado sobre mediación o no quiere negociar no se le puede obligar. La mediación mitigada jamás puede imponerse como requisito de acceso al proceso, en otro caso actuaría como una traba o tasa judicial.
Se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.
2.3. ¿Comparte que, incluso en los supuestos de controversias que hayan alcanzado la vía judicial, el Juez o Tribunal competente, en los casos en que así lo estime procedente, pueda derivar a las partes a intentar alcanzar un acuerdo negociado de la controversia?
El juez debe sugerir o recomendar, pero su función no debe pasar de ahí. La parte debe poder rechazar la recomendación con plena libertad. Y ello debe incluir la posibilidad de rechazar el acudir a sesión informativas o similares.
Se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.
2.4. ¿Está de acuerdo en que para impulsar y fomentar que las partes en una controversia acudan a estos mecanismos de resolución extrajudicial se arbitren los necesarios incentivos y se busque un tratamiento adecuado para la negativa injustificada a tratar de encontrar soluciones negociales previas al proceso?
Siempre de una forma totalmente sugerida y voluntaria, con posibilidad de libre rechazo. Y ello debe incluir la posibilidad de rechazar el acudir a sesiones informativas o similares.
Se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.
3.- En relación con la intención de reformar las leyes procesales a fin de agilizar los pleitos que ya se encuentran en trámite ante Juzgados y Tribunales y los de nuevo ingreso:
La agilización de pleitos o más bien de la Justicia, se logra invirtiendo en la Justicia, se reitera lo expuesto en el apartado 1 (i) y 1 (ii).
Se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.
3.1. ¿Estima conveniente que, sin merma ni renuncia a los principios, derechos y garantías procesales que han de ser observados en todo proceso, las medidas a adoptar comprendan no solo las que resulten precisas para acelerar la tramitación de los procedimientos y su gestión más eficiente, sino también aquellas otras que incidan en el ámbito de la resolución a dictar por Jueces y Magistrados y procuren agilizar la toma de decisión para que tenga lugar en un plazo razonable?
¿Es una pregunta retórica o una pregunta trampa? La aceleración de los pleitos mal casa con un trabajo intelectual que requiere de meditación y tiempo, casi a buen seguro supondrá una merma de garantías y derechos. No hay que acelerar los procesos, sino descargar de trabajo a jueces y funcionarios, aumentando su número y medios.
La agilización de
pleitos o más bien de la Justicia, se logra invirtiendo en la Justicia, se
reitera lo expuesto en el apartado 1 (i) y 1 (ii).
En cualquier caso, se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.
3.2. En este caso, ¿es partidario de que, en algunos procedimientos y casos, y sin merma alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ni del rigor con que debe ser observado el ineludible deber de motivación de las sentencias que impone la Constitución española, se regule la facultad de que las sentencias se puedan dictar por el órgano judicial de viva voz?
¿De verdad piensan que con sentencias de “viva voz” van a solucionar el grave colapso que sufre la Justicia? Las sentencias de “viva voz” son menos precisas y motivadas, y siempre suponen una merma del derecho fundamentalmente a la Justicia, al menos, una bajada de calida. Si ahora vamos a ir a sistemas de menor calidad y rigor jurídico, expónganlo de forma clara.
La agilización de pleitos o más bien de la Justicia, se logra invirtiendo en la Justicia, se reitera lo expuesto en el apartado 1 (i) y 1 (ii).
4.- Dado que, casi con toda certeza, una buena
parte de la litigiosidad que se va a generar en todos los ámbitos del Derecho a
consecuencia de la crisis económica y social que ha generado la pandemia del
coronavirus en España se caracterizará por presentar idéntico objeto o razón de
ser:
¿Considera adecuado que, para hacer frente a esta multitud de pleitos relativos a controversias idénticas o muy similares, se incorporen a los diversos órdenes jurisdiccionales, siempre que resulten idóneos, los mecanismos procesales de la extensión de efectos de una sentencia firme y el denominado “pleito testigo”, ya presentes en el orden contencioso-administrativo, que dotan al órgano judicial de instrumentos que permiten agilizar la tramitación de los recursos de esta naturaleza y dar una respuesta pronta y uniforme al fenómeno de la litigación en masa?
No lo veo muy viable, más vale que se intentara unificar criterios en cuestiones procesales, porque en este país la realidad es que cada juzgado hace un poco las cosas a su manera, y hay contradicciones hasta entre Audiencias Provinciales y eso genera miles de incidentes procesales que se llevan un montón de tiempo en su resolución y que se pierde para el debate de fondo que es el importante.
La agilización de pleitos o más bien de la Justicia, se logra invirtiendo en la Justicia, se reitera lo expuesto en el apartado 1 (i) y 1 (ii).
5.- ¿Comparte Vd. la necesidad de que, en el ámbito del derecho de familia, en el que existe una especial sensibilidad humana y social, se introduzcan trámites más flexibles y ágiles para dar respuesta a los problemas derivados del ejercicio de las responsabilidades parentales en este tiempo de crisis sanitaria?
El
fomento de la negociación siempre es bueno, pero debe respetarse la voluntad
del ciudadano; si el ciudadano no quiere o niega ser informado sobre mediación
o no quiere negociar no se le puede obligar. La mediación mitigada jamás puede
imponerse como requisito de acceso al proceso, en otro caso actuaría como una traba
o tasa judicial.
Se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.
6.- ¿Está Vd. de acuerdo en que se articule un sistema por el que se refuercen las garantías legales en las subastas de bienes embargados por los Juzgados cuando los deudores no pueden hacer frente a sus responsabilidades pecuniarias?
No me parece muy lógico que sea el demandante el que tenga que asumir los problemas económicos de su deudor. Esas soluciones las debe dar el Estado. El ejecutante también puede tener problemas económicos.
7.- En relación con un mayor uso de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la Administración de Justicia:
7.1. ¿Considera usted que es aconsejable el uso, por parte de los ciudadanos, de herramientas de identificación y autenticación igual de seguras pero mucho más accesibles y sencillas que la firma electrónica, para que se puedan relacionar con la Administración de Justicia de la misma forma que lo hacen con otras, como la Administración Tributaria?
No me
parece mal cualquier inversión en Justicia, el problema es que no se invierte
nada.
7.2. ¿Cree conveniente que se avance en el uso de las comunicaciones telemáticas por parte de los juzgados y tribunales, incluso con las personas físicas, de forma que la mayor parte de las notificaciones se lleven a cabo de ese modo y dejando el uso del papel como residual?
No me
parece mal cualquier inversión en Justicia, el problema es que no se invierte
nada.
7.3. ¿Le parece oportuno que haya declaraciones y juicios que se puedan celebrar de forma telemática siempre que se adopten las medidas que garanticen la seguridad y se respete el ejercicio del derecho de defensa de los litigantes?
No me
parece mal cualquier inversión en Justicia, el problema es que no se invierte
nada.
Agradeciéndoles su atención, quedo a su disposición para cualquier aclaración.
Reciban un afectuoso saludo,
19/16/2020
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