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MODELO DE ALEGACIONES (MEDIACIÓN MITIGADA): CONSULTA PÚBLICA, ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES, TECNOLÓGICAS Y DE IMPLANTACIÓN DE MEDIOS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS .

23:06Ángel López



Hasta el martes 23 de junio, se pueden enviar alegaciones a la CONSULTA PUBLICA sobre el ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES, TECNOLÓGICAS Y DE IMPLANTACIÓN DE MEDIOS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. 

BÁSICAMENTE, PARECE QUE PRETENDE IMPLANTAR LA MEDIACIÓN MITIGADA COMO CARGA DE ACCESO PREVIO A LOS TRIBUNALES, así se arreglan los problemas de la Justicia, limitando o dificultando el derecho de los ciudadanos a acceder a ella. Ya lo hicieron con las Tasas Judiciales y esta es otra forma.  

Para contestar la CONSULTA, basta con remitir un correo a gabinete.se@mjusticia.es, con tus datos personales, y si quieres puedes usar estas alegaciones como plantilla. Están en formato pdf y word por si quieres puedes editar alguna cosa. Te llevará un par de minutos. 

ENLACE DE DESCARGA en formato WORD. 

ENLACE DE DESCARGA EN FORMATO PDF. Este caso, pon tus datos personales en el cuerpo del correo electrónico y adjunta las alegaciones. No hay que editar nada. 

Por lo que se desprende de la Consulta, parece que como Plan de Choque a la Justicia, quieren introducir la mediación mitigada como requisito de procesibilidad, esto es, la necesidad de acudir a una sesión informativa de mediación e intentar iniciar la misma, para poder acceder a la Justicia, introducción de sentencias "in voce", sentencias testigo y alguna cosilla más. Por supuesto de invertir más en la Justicia y crear muchos más órganos judiciales nada dicen. La mediación mitigada se presenta por lo tanto como una carga de acceso a la jurisdicción.

Las alegaciones que ya he remitido al Ministerio son las siguientes: 

Asunto: CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES, TECNOLÓGICAS Y DE IMPLANTACIÓN DE MEDIOS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. 


Con carácter previo procedo a identificarme: ANGEL LÓPEZ GONZÁLEZ, Abogado ICAMXXXXXX, correo electrónico alopezletrado@icam.es.

Mis alegaciones son muy sencillas y las formulo con carácter general y conjunto, sin perjuicio de dar respuesta, posteriormente, a las concretas cuestiones que plantean en la consulta.

ALEGACIÓN GENERAL Y PRINCIPAL:

Promoción de la Mediación sí, de forma totalmente voluntaria, sin que bajo ningún concepto pueda ser un requisito de acceso a la jurisdicción de los Tribunales y sin que se pueda obligar a tener que asistir a una sesión informativa de mediación ni coaccionar a hacerlo en contra de la voluntad del interesado. Por lo tanto, mediación sí, mediación mitigada no.

Y todo ello por los siguientes MOTIVOS:

- No es admisible, en la actual sociedad de la información, entender que si los ciudadanos no hacen uso de la mediación es porque no conocen la misma, y si así fuera, existen otras maneras de difundirla, distintas a la de obligar a los ciudadanos y empresas a asistir a una sesión informativa y exploratoria sobre mediación, teniendo ellos que asumir el coste de ser informados. Es intolerable, pretender cobrar al justiciable por "recibir una información" que igual conoce o simplemente no le interesa. Esta información la debería dar el Estado por medios de difusión voluntarios y públicos, pero claro, eso supone dinero y presupuesto que simplemente no se quiere poner. 

- No es verdad, en realidad, que se pretenda informar sobre mediación, lo que se pretende es colocar al justiciable en una situación en la que se le semicoaccione a llegar a un acuerdo: parece que da igual qué tipo de acuerdo firme o suscriba, y también da igual si es para el justiciable interesante y conveniente, pues se presume que sí lo acepta debe ser bueno para el mismo. Esto, obviamente no es así, pues un justiciable puede firmar un acuerdo muy perjudicial para sus intereses, en especial, si el mediador, que se presume imparcial pero no hay garantías de que lo sea (es un sujeto privado, no un funcionario), le da información incorrecta.

- Al hilo de lo anterior, ni siquiera se regula la asistencia letrada obligatoria, en tanto que garantía de que el mediador no le va a suministrar información falsa o errónea sobre sus derechos en un procedimiento judicial y sobre el mismo, en especial, tiempos, costes y posibilidades de su asunto. En este sentido, que la persona que informe, el mediador, pueda ser la misma que luego haga la mediación, es intolerable, pues es evidente que tiene interés económico directo y personal en que se acepte una mediación, luego carece de la imparcialidad necesaria para ser el informante, debiendo reiterarse, que su imparcialidad es simplemente teórica, pues resulta incontrolable en la práctica.

- En el caso de que se entendiera necesario dar información a los justiciables, esta tendría que ser sobre todos los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos que existen, y no solo sobre mediación: negociación simple, arbitraje, etc. Y también información sobre su derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, su derecho a solucionar su problema en un juzgado: y es que el Anteproyecto parece olvidar que se trata de un derecho fundamental de todo justiciable.

- Las cifras de éxito que se manejan en la Memoria de Impacto Normativo parten de datos absolutamente falsos y llegan a conclusiones de éxito igualmente erróneas. Los datos de estadísticas oficiales del CGPJ en mediación intrajudicial dan resultados de éxito cercanos al 10%. Puede verse un análisis sobre el tema en este en el enlace al pie[i]. Las estimaciones que plasma la Memoria de Impacto, de que se logrará acuerdo en el 50% de los asuntos, están absolutamente fuera de la realidad. Sin duda, están hechas para justificar la barrabasada contra la libertad y poder de decisión de los justiciables que la obligatoriedad mitigada conlleva.

- Tampoco están dando buenos resultados en Italia (país este que se dice como el más avanzado en Mediación), donde la mediación se viene usando desde el 2010 y desde el 2013 existe un sistema muy parecido al que propone el Anteproyecto (es claro que estamos copiando). Si bien es cierto que ha venido habiendo un aumento de procedimientos en los que las partes median, cuando se analizan los datos de acuerdos mediados alcanzados, la realidad es que se ha tocado techo para situarse en torno al 20% sobre el total. Por otro lado, si bien no es este el lugar para un análisis de la justicia italiana, no parece que sea el espejo en el que mirarnos.

- Dado el poco éxito de la mediación obligatoria mitigada, con porcentajes en torno al 10-20% (siendo generosos el 20%) de acuerdos mediados alcanzados sobre el total de procedimientos que tienen que pasar por la sesión informativa obligatoria, no está justificada su imposición de forma obligatoria ni siquiera desde un punto de vista práctico o efectivo. Baste decir, que para 8 o 9 de cada 10 justiciables, la mediación mitigada obligatoria le va a suponer un coste de tiempo, de dinero, de trámites y de retraso en su derecho a acceder a la Justicia (una carga). Cuando esto pasa, por cierto, son los menos pudientes (con excepción de los pocos que tienen derecho a justicia gratuita), los más perjudicados.

- Al hilo de los apartados anteriores, la realidad es que este Anteproyecto parece más pretender establecer una carga para el Justiciable que favorecer la búsqueda de soluciones alternativas de conflicto, todo ello con la oscura finalidad (que, de hecho, recuerda mucho a lo que se pretendía con las tasas judiciales) de establecer un coste previo para el justiciable, para reducir la entrada de asuntos en los juzgados, que es la única pretensión real del Anteproyecto.

- Hay otras razones, no menos importantes: tales como que se predica que el mediador es un profesional integro, que guardará la debida imparcialidad en el conflicto y el secreto de lo actuado o lo que le hayan podido confiar las partes, etc. Esto, cuando se ha elegido al mediador voluntariamente, es posible, y si no lo es, será responsabilidad de las partes por error en su elección, al no haber elegido a un buen profesional: cuando el Mediador se impone, no hay garantías de que el sujeto designado vaya a ser integro, más allá de la honestidad y  profesionalidad personal del mediador designado.

- En sistemas de justicia colapsados como el español (pasa también en el italiano), la principal razón por la que no se logra un acuerdo extrajudicial es que la propia lentitud de la justicia favorece al incumplidor, o al menos, casi siempre, a una de las partes, lo que imposibilita llegar a un acuerdo, pues es la propia lentitud de la justicia la que hace un favor a uno de esos sujetos (el ejemplo, palmario es los Bancos con los reclamantes de cláusulas suelo). Por lo tanto, si alguien es culpable de la alta litigiosidad de los ciudadanos españoles, es el propio Estado, que mantiene una Administración de Justicia lenta e ineficaz. Es ya el colmo, que sea el propio Estado el que imponga a los ciudadanos la obligación de que asistan a una sesión para que negocien un acuerdo, en el que aquel que tiene el derecho a su favor, tiene que renunciar a pretensiones legítimas, precisamente porque los juzgados no le dan una solución rápida a su problema. Estamos ante una privatización encubierta de la justicia.

- Por otro lado, es falsa la idea de que los abogados y las partes no negocian. Muy al contrario se negocia y mucho, tanto antes como una vez iniciado el procedimiento, pero nos volvemos a encontrar exactamente con el mismo problema: la lentitud de la justicia por su falta de medios favorece a una de las partes y por lo tanto, esa parte no quiere acuerdo alguno. Si a esto sumamos que las ejecuciones, también son terriblemente largas y poco efectivas, ni siquiera en el momento final del proceso judicial la parte que tiene la justicia en su contra quiere llegar a un acuerdo, pues se va a seguir beneficiando en fase de ejecución de esa lentitud.

- Finalmente, el hecho de que la Mediación obligatoria mitigada pueda ser constitucional por no afectar de forma grave a la tutela judicial efectiva, no quiere decir que no le incida y que no suponga una traba o carga en relación a la misma, si se quiere, mitigada, porque la realidad es que el Anteproyecto, tal y como está diseñado, es un atentado contra el derecho de los ciudadanos a acceder libremente a los Tribunales de Justicia para resolver sus problemas.

Por todo, solicito la retirada del Anteproyecto y muestro mi queja en relación al mismo, porque no es una solución, sino un problema, perjudicial para el conjunto y la mayoría de los justiciables, y solo busca lograr, como sea y a cualquier precio, que entren menos asuntos a los Tribunales de Justicia. 

 *****

Expuesta esta alegación general y principal, y los motivos que la sustenta, procedo a dar CONTESTACIÓN A LAS DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LA CONSULTA: 

 1.- Considerando la necesaria agilización que hay que impulsar en la Administración de Justicia, la cual se va a hacer más necesaria teniendo en cuenta la paralización forzada que, con motivo de la pandemia del coronavirus en España, se ha visto abocada la práctica totalidad de la actividad judicial:

 ¿Considera necesario que se acometan reformas integrales en el ámbito de la Justicia en tres grandes planos, distintos pero complementarios, dirigidas a:

 (i)   Encauzar la creciente litigiosidad mediante la implantación de una vía consensual, alternativa a la judicial, que posibilite una mayor participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia.

Las reformas integrales que necesita la Justicia son básicamente 3: En primer lugar una mayor dotación presupuestaria para contar con más medios y más personal; en segundo lugar, hacer la Justicia más accesible a los ciudadanos y empresas, eliminando trabas de acceso (como las tasas judiciales que siguen existiendo); y en tercero y último, haciéndola más independiente, lo que requiere a que al menos la mitad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se elijan directamente por los jueces, tal y como establece la Constitución –sin interpretaciones forzadas– y exige el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa).

Nada de lo que parece proponerse a través de este proyecto normativo va en esa línea, muy al contrario, se advierte que la mediación mitigada, puede en la práctica funcionar como una tasa judicial, en la que el importe económico vía pago directo, se sustituye por los costes de una mediación y los tiempos que implica.

Por lo tanto, cualquier vía consensual, deberá ser siempre sugerida, sin que proceda implantar lo que se llama mediación mitigada, remitiéndonos a la alegación general anteriormente expuesta que se da por reproducida

(ii) Agilizar los procedimientos judiciales ya en curso; 

La agilización de los procesos judiciales en curso se logra dotando de medios a la Justicia y de personal. Se les recuerda que la media de jueces de la UE es de 20 por cada 100.00 habitantes mientras que en España son 11. Con ese personal, sumado a una falta de inversión en medios, nada puede ser ágil.

Cualquier agilización procesal deberá tener en cuenta lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducido.

  (iii), finalmente, implementar nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en la Administración de Justicia? 

Cualquier implementación de nuevas tecnologías y comunicación deberá tener en cuenta lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida

 

2.- En lo relativo a la línea de trabajo dirigida a promover y reforzar todo un sistema de solución de diferencias cuyo objetivo es alcanzar una solución negociada de las mismas:

 2.1. ¿Considera conveniente que se fomente e intensifique una conciencia que haga que los ciudadanos sean conscientes de las posibilidades que tienen para tratar de alcanzar, con la ayuda de los mecanismos, garantías y profesionales adecuados, una solución consensuada y negociada a sus propios problemas? 

Ese fomento debe de hacerse por medios públicos de difusión: anuncios en prensa, televisión, colegios, actos públicos, publicidad en general, de modo que de reciba de una forma voluntaria. Nunca, obligando a la gente a recibir ese fomento informativo de manera obligatoria. Esto constituiría un retroceso histórico en libertades y derechos sin precedentes.

Se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.   

 

2.2. ¿Está Vd. de acuerdo en que se regule un sistema que fomente un intento de negociación previa entre las partes antes de la interposición de la demanda en el orden civil? 

El fomento de la negociación siempre es bueno, pero debe respetarse la voluntad del ciudadano; si el ciudadano no quiere o niega ser informado sobre mediación o no quiere negociar no se le puede obligar. La mediación mitigada jamás puede imponerse como requisito de acceso al proceso, en otro caso actuaría como una traba o tasa judicial. 

Se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.    

2.3. ¿Comparte que, incluso en los supuestos de controversias que hayan alcanzado la vía judicial, el Juez o Tribunal competente, en los casos en que así lo estime procedente, pueda derivar a las partes a intentar alcanzar un acuerdo negociado de la controversia? 

El juez debe sugerir o recomendar, pero su función no debe pasar de ahí. La parte debe poder rechazar la recomendación con plena libertad. Y ello debe incluir la posibilidad de rechazar el acudir a sesión informativas o similares. 

Se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.    

2.4. ¿Está de acuerdo en que para impulsar y fomentar que las partes en una controversia acudan a estos mecanismos de resolución extrajudicial se arbitren los necesarios incentivos y se busque un tratamiento adecuado para la negativa injustificada a tratar de encontrar soluciones negociales previas al proceso? 

Siempre de una forma totalmente sugerida y voluntaria, con posibilidad de libre rechazo. Y ello debe incluir la posibilidad de rechazar el acudir a sesiones informativas o similares. 

Se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.            

3.- En relación con la intención de reformar las leyes procesales a fin de agilizar los pleitos que ya se encuentran en trámite ante Juzgados y Tribunales y los de nuevo ingreso:

 

La agilización de pleitos o más bien de la Justicia, se logra invirtiendo en la Justicia, se reitera lo expuesto en el apartado 1 (i) y 1 (ii). 

Se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.    

3.1. ¿Estima conveniente que, sin merma ni renuncia a los principios, derechos y garantías procesales que han de ser observados en todo proceso, las medidas a adoptar comprendan no solo las que resulten precisas para acelerar la tramitación de los procedimientos y su gestión más eficiente, sino también aquellas otras que incidan en el ámbito de la resolución a dictar por Jueces y Magistrados y procuren agilizar la toma de decisión para que tenga lugar en un plazo razonable? 

¿Es una pregunta retórica o una pregunta trampa? La aceleración de los pleitos mal casa con un trabajo intelectual que requiere de meditación y tiempo, casi a buen seguro supondrá una merma de garantías y derechos. No hay que acelerar los procesos, sino descargar de trabajo a jueces y funcionarios, aumentando su número y medios. 

La agilización de pleitos o más bien de la Justicia, se logra invirtiendo en la Justicia, se reitera lo expuesto en el apartado 1 (i) y 1 (ii).

 En cualquier caso, se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.    

3.2. En este caso, ¿es partidario de que, en algunos procedimientos y casos, y sin merma alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ni del rigor con que debe ser observado el ineludible deber de motivación de las sentencias que impone la Constitución española, se regule la facultad de que las sentencias se puedan dictar por el órgano judicial de viva voz? 

¿De verdad piensan que con sentencias de “viva voz” van a solucionar el grave colapso que sufre la Justicia? Las sentencias de “viva voz” son menos precisas y motivadas, y siempre suponen una merma del derecho fundamentalmente a la Justicia, al menos, una bajada de calida. Si ahora vamos a ir a sistemas de menor calidad y rigor jurídico, expónganlo de forma clara.

La agilización de pleitos o más bien de la Justicia, se logra invirtiendo en la Justicia, se reitera lo expuesto en el apartado 1 (i) y 1 (ii).

4.- Dado que, casi con toda certeza, una buena parte de la litigiosidad que se va a generar en todos los ámbitos del Derecho a consecuencia de la crisis económica y social que ha generado la pandemia del coronavirus en España se caracterizará por presentar idéntico objeto o razón de ser:

 ¿Considera adecuado que, para hacer frente a esta multitud de pleitos relativos a controversias idénticas o muy similares, se incorporen a los diversos órdenes jurisdiccionales, siempre que resulten idóneos, los mecanismos procesales de la extensión de efectos de una sentencia firme y el denominado “pleito testigo”, ya presentes en el orden contencioso-administrativo, que dotan al órgano judicial de instrumentos que permiten agilizar la tramitación de los recursos de esta naturaleza y dar una respuesta pronta y uniforme al fenómeno de la litigación en masa? 

No lo veo muy viable, más vale que se intentara unificar criterios en cuestiones procesales, porque en este país la realidad es que cada juzgado hace un poco las cosas a su manera, y hay contradicciones hasta entre Audiencias Provinciales y eso genera miles de incidentes procesales que se llevan un montón de tiempo en su resolución y que se pierde para el debate de fondo que es el importante. 

La agilización de pleitos o más bien de la Justicia, se logra invirtiendo en la Justicia, se reitera lo expuesto en el apartado 1 (i) y 1 (ii). 

5.- ¿Comparte Vd. la necesidad de que, en el ámbito del derecho de familia, en el que existe una especial sensibilidad humana y social, se introduzcan trámites más flexibles y ágiles para dar respuesta a los problemas derivados del ejercicio de las responsabilidades parentales en este tiempo de crisis sanitaria? 

El fomento de la negociación siempre es bueno, pero debe respetarse la voluntad del ciudadano; si el ciudadano no quiere o niega ser informado sobre mediación o no quiere negociar no se le puede obligar. La mediación mitigada jamás puede imponerse como requisito de acceso al proceso, en otro caso actuaría como una traba o tasa judicial.   

Se reitera el rechazo a la mediación mitigada conforme a lo expuesto en la alegación general y principal que se da por reproducida.    

6.- ¿Está Vd. de acuerdo en que se articule un sistema por el que se refuercen las garantías legales en las subastas de bienes embargados por los Juzgados cuando los deudores no pueden hacer frente a sus responsabilidades pecuniarias? 

No me parece muy lógico que sea el demandante el que tenga que asumir los problemas económicos de su deudor. Esas soluciones las debe dar el Estado. El ejecutante también puede tener problemas económicos. 

7.- En relación con un mayor uso de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la Administración de Justicia: 

7.1. ¿Considera usted que es aconsejable el uso, por parte de los ciudadanos, de herramientas de identificación y autenticación igual de seguras pero mucho más accesibles y sencillas que la firma electrónica, para que se puedan relacionar con la Administración de Justicia de la misma forma que lo hacen con otras, como la Administración Tributaria? 

No me parece mal cualquier inversión en Justicia, el problema es que no se invierte nada.

 7.2. ¿Cree conveniente que se avance en el uso de las comunicaciones telemáticas por parte de los juzgados y tribunales, incluso con las personas físicas, de forma que la mayor parte de las notificaciones se lleven a cabo de ese modo y dejando el uso del papel como residual? 

No me parece mal cualquier inversión en Justicia, el problema es que no se invierte nada.

 7.3. ¿Le parece oportuno que haya declaraciones y juicios que se puedan celebrar de forma telemática siempre que se adopten las medidas que garanticen la seguridad y se respete el ejercicio del derecho de defensa de los litigantes? 

No me parece mal cualquier inversión en Justicia, el problema es que no se invierte nada.

 Agradeciéndoles su atención, quedo a su disposición para cualquier aclaración.

 Reciban un afectuoso saludo,

Ángel López
Abogado

19/16/2020


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