mediación;abogados;
Anteproyecto de mediación: estimaciones de resultados manifiestamente falsas.
13:57Ángel López
El
Anteproyecto Legal de Impulso de la Mediación, que introduce lo que
la propia norma denomina, Mediación Mitigada, parte de datos
estadísticos erróneos, para concluir en estimaciones de resultados
ilógicas e imposibles.
Teniendo en cuenta que la Mediación Mitigada supone una carga para el justiciable (puede obtenerse más información aquí), al que por Ley o decisión del Juzgado se le obliga a pagar, para simplemente ser informado de un medio alternativo de resolución de conflictos que además igual conoce o no le interesa, solo bajo la justificación de que va a producir buenos resultados en términos generales, puede encontrarse una justificación medianamente razonable a un Anteproyecto que impone una sesión informativa y otra explorativa como requisito de procesabilidad. (Todo ello, dejando al margen otras cuestiones sobre las que reflexiono aquí).
En la Memoria de Impacto Normativo del Anteproyecto se puede leer que han preguntado a una Asociacion de Mediadores y les han manifestado que, cuando las partes asisten conjuntamente a la sesión informativa, en el 70 % de los procesos de mediación se logra un acuerdo mediado.
Partiendo de este dato, estiman y concluyen que, como ahora con la Mediación Mitigada las partes van a tener que asistir obligatoriamente a esas sesiones informativas, en tanto que paso previo a poder demandar, el 50 % de esos asuntos acabarán con un acuerdo mediado, reduciéndose así el número de asuntos que entrarán en los Tribunales.
Bien, no voy a decir que el dato de partida sea falso, pues me supongo y quiero pensar que se basa en algo real, pero lo más probable es que estén computando en esas cifras cualquier tipo de mediación, esto es, mediaciones en centros escolares, sanitarios, áreas deportivas, vecinales, familiares, pequeñísimos temas de consumo, etc. en definitiva, resolución de conflictos en materias que no pasarían por los tribunales por no ser económica o procesalmente viable, o no ser en esencia un conflicto jurídico-legal, sino más próximo a la psicología o las relaciones personales, y por supuesto, en todos los casos (pues actualmente a nadie se le puede obligar) son mediaciones en las que ambas partes han aceptado voluntariamente acudir a la sesión informativa y finalmente acceden a una mediación. Es decir, en las que ambas partes están predispuestas a resolver la disputa por vía no judicial y acuden voluntariamente a un mediador o centro de mediación.
Y es que, la realidad es que si vamos a datos estadísticos oficiales relativos a mediación intrajudicial, es decir asuntos que los jueces derivan (quizás sería más correcto hablar de que "sugieren" a las partes, de forma más o menos forzada) a Mediación, los datos solo pueden calificarse de malos o muy malos, por no hablar de testimoniales.
Debe además tenerse en cuenta, que estos supuestos de derivación intrajudicial, son asuntos judicializados en los que el juez ha considerado o incluso las partes se lo han hecho saber, que tiene muchas posibilidades de resolverse de una forma negociada. Es decir, que son asuntos especialmente seleccionados por el juez, por su alta probabilidad de que se alcance un acuerdo mediado.
Si vamos a los datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial sobre mediación del año 2015, nos encontramos con que en primer lugar, proceden a explicar, dadas las quejas recibidas de otras instituciones a las estadísticas de años anteriores, que los malos resultados que ellos recogen, lo son porque ellos solo computan mediaciones intrajudiciales.
También es bastante sorprendente que la Memoria de Impacto del Anteproyecto, pregunte a una Asociacion de Mediación sobre el éxito que obtienen tras las sesiones informativas y no al CGPJ que, evidentemente, cuenta con datos estadísticos oficiales y reales.
Bien, vamos con esos datos del Consejo General del Poder Judicial.
Según las estadísticas de mediación intrajudicial en procesos familiares, en el año 2017, hubo 5.563 derivaciones, de las cuales solo 615 terminaron en acuerdo mediado, esto es tan solo un 11 % de total derivado. En los años 2016, 2015 y 2014 el porcentaje fue del 13 %, 9,7 % y 10,43 %, respectivamente.
En mediación civil, en el 2017, hubo 1.149 derivaciones, de las cuales solo 176 terminaron en acuerdo mediado, esto es tan solo un 15 % de total derivado. En los años 2016, 2015 y 2014 el porcentaje fue del 13,41 %, 12,73 % y 6,78 %, respectivamente.
No he encontrado el dato para 2016, ni 2017, pero sí para 2015, y en mediación familiar fueron 245 los juzgados que participaron y en civil 111, lo que evidencia que son muchos los juzgados que participan para pocas mediaciones, lo que a su vez demuestra, que son casos muy concretos, por sus posibilidades de éxito, los seleccionados por los jueces para su remisión a mediación. Es decir, no es una remisión indiscriminada sino muy seleccionada.
También llama la atención que los resultados son más o menos iguales en materias de familia, que en materias civiles. Familia, por su carácter personal, de gran implicación psicológica, siempre se ha considerado una materia en la que la mediación podría dar muy buenos resultados. El que los resultados en asuntos civiles sean tan parecidos, me lleva a pensar que esos asuntos civiles son también procedimientos, no de familia, pero con características o implicaciones personales muy parecidas e incluso más favorables al acuerdo.
Como he publicado en Twitter, he solicitado al ICAM los datos de acuerdos mediados alcanzados en las derivaciones que se han producido en los últimos años, dado que las memorias anuales que confecciona el centro de mediación del ICAM, no se hace mención alguna a esta cuestión, como si no interesara hacer pública la información de acuerdos mediados alcanzados, que es el dato más importante en una Memoria de Mediación. De hecho, en relación a la del 2017, sí se dice que se obtienen resultados interesantes en mediaciones sobre deontología y honorarios de abogados, y si bien no se dan datos, la realidad es que sobre mediación intrajudicial, ni siquiera se menciona que se obtengan resultados significativos.
La conclusión, es bastante evidente, las cifras estadísticas oficiales sobre resultados de la mediación son malas, de hecho de 100 asuntos derivados a mediación, especialmente seleccionados por los jueces, en materias muy favorables a la mediación, solo en torno a entre 10 y 15, se alcanza un acuerdo mediado.
Con todo, creo que queda meridianamente claro, que el anteproyecto parte de datos cuando menos erróneos y llega a conclusiones sobre éxito de sus objetivos, que están total y absolutamente fuera de la realidad, cuando las cifra alrededor del 50 %.
No está justificado y ni siquiera es razonable obligar a 100 personas a asistir a una sesión informativa de mediación, que además tendrán que pagar de su bolsillo, para que solo entre 10 y 15 acaben resolviendo sus diferencias jurídicas a través de un acuerdo mediado, cuando existen otras fórmulas para promover el uso de la mediación y para hacer llegar esa información a la ciudadanía.
A este respecto, es sorprendente, que todo el sector de forma unánime se manifestará en contra de las tasas judiciales, porque obligaba a los justiciables a desembolsar una cantidad al Estado como paso previo a acceder a la justicia (derecho fundamental), y ahora vayamos a admitir como tolerable e incluso desde buena parte de la abogacía institucional, como si fuera algo maravilloso, el cobro de un importe por unos terceros (mediadores) e incurrir en unos costes de tiempo (pues acudir a una sesión informativa de mediación supone un coste económico por el mero tiempo que implica), para obligarles a recibir una información tendente a convencerlos de que solucionen su problema jurídico, por una vía diferente a la de la justicia (derecho fundamental). Sinceramente, no sé cuando perdimos la vergüenza, pero cobrar a la gente por informarle “obligatoriamente” de algo, en la era de la información y con los medios actuales, es una aberración.
Y es que como si nos cegara el vil metal, no sé si os habéis dado cuenta pero estamos ante la misma carga, con distinto collar, y tiene por fin, el mismo objetivo último y oscuro, obligar a un desembolso económico previo a demandar e incluso hacer que acudir a los Tribunales implique incurrir en costes de tiempo y molestias añadidas (no recuperables), sabiendo que eso hará que muchos, por evitarlas, simplemente no demanden (por cierto, como con las tasas, aquellos que menos tienen y en esos asuntos que no son de cuantías muy elevadas). Y es que, con el Anteproyecto, es posible que sea más significativo el número de procedimientos que no se ponen y se quedan por el camino por su establecimiento, que los que se van a resolver por acuerdo mediado con la imposición.
Todo ello sin perjuicio, de que no es admisible, obligar a los justiciables, ya sean personas o empresas, a pagar, como paso previo a poder acceder a la justicia, derecho este de rango constitucional, para recibir, simple y llanamente, "información" sobre un medio extrajudicial de resolución de conflictos, que igual ya conoce o no le interesa y cuando existen otras formas para difundir esa información de modo que cale en la sociedad y sus componentes decidan hacer uso de ella de forma absolutamente voluntaria, principio este clave además de la mediación.
Menos predicar y más dar trigo. No se puede pretender difundir y promover en la sociedad la idea de que es mejor que resuelva sus diferencias por vía de la palabra, la negociación y el acuerdo, a través de la imposición legal y haciéndoles pasar obligatoriamente por caja, cuando además los resultados que se van a obtener van a ser malos, pues la realidad es que para la inmensa mayoría no va a servir absolutamente para nada.
Teniendo en cuenta que la Mediación Mitigada supone una carga para el justiciable (puede obtenerse más información aquí), al que por Ley o decisión del Juzgado se le obliga a pagar, para simplemente ser informado de un medio alternativo de resolución de conflictos que además igual conoce o no le interesa, solo bajo la justificación de que va a producir buenos resultados en términos generales, puede encontrarse una justificación medianamente razonable a un Anteproyecto que impone una sesión informativa y otra explorativa como requisito de procesabilidad. (Todo ello, dejando al margen otras cuestiones sobre las que reflexiono aquí).
En la Memoria de Impacto Normativo del Anteproyecto se puede leer que han preguntado a una Asociacion de Mediadores y les han manifestado que, cuando las partes asisten conjuntamente a la sesión informativa, en el 70 % de los procesos de mediación se logra un acuerdo mediado.
Partiendo de este dato, estiman y concluyen que, como ahora con la Mediación Mitigada las partes van a tener que asistir obligatoriamente a esas sesiones informativas, en tanto que paso previo a poder demandar, el 50 % de esos asuntos acabarán con un acuerdo mediado, reduciéndose así el número de asuntos que entrarán en los Tribunales.
Bien, no voy a decir que el dato de partida sea falso, pues me supongo y quiero pensar que se basa en algo real, pero lo más probable es que estén computando en esas cifras cualquier tipo de mediación, esto es, mediaciones en centros escolares, sanitarios, áreas deportivas, vecinales, familiares, pequeñísimos temas de consumo, etc. en definitiva, resolución de conflictos en materias que no pasarían por los tribunales por no ser económica o procesalmente viable, o no ser en esencia un conflicto jurídico-legal, sino más próximo a la psicología o las relaciones personales, y por supuesto, en todos los casos (pues actualmente a nadie se le puede obligar) son mediaciones en las que ambas partes han aceptado voluntariamente acudir a la sesión informativa y finalmente acceden a una mediación. Es decir, en las que ambas partes están predispuestas a resolver la disputa por vía no judicial y acuden voluntariamente a un mediador o centro de mediación.
Y es que, la realidad es que si vamos a datos estadísticos oficiales relativos a mediación intrajudicial, es decir asuntos que los jueces derivan (quizás sería más correcto hablar de que "sugieren" a las partes, de forma más o menos forzada) a Mediación, los datos solo pueden calificarse de malos o muy malos, por no hablar de testimoniales.
Debe además tenerse en cuenta, que estos supuestos de derivación intrajudicial, son asuntos judicializados en los que el juez ha considerado o incluso las partes se lo han hecho saber, que tiene muchas posibilidades de resolverse de una forma negociada. Es decir, que son asuntos especialmente seleccionados por el juez, por su alta probabilidad de que se alcance un acuerdo mediado.
Si vamos a los datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial sobre mediación del año 2015, nos encontramos con que en primer lugar, proceden a explicar, dadas las quejas recibidas de otras instituciones a las estadísticas de años anteriores, que los malos resultados que ellos recogen, lo son porque ellos solo computan mediaciones intrajudiciales.
También es bastante sorprendente que la Memoria de Impacto del Anteproyecto, pregunte a una Asociacion de Mediación sobre el éxito que obtienen tras las sesiones informativas y no al CGPJ que, evidentemente, cuenta con datos estadísticos oficiales y reales.
Bien, vamos con esos datos del Consejo General del Poder Judicial.
Según las estadísticas de mediación intrajudicial en procesos familiares, en el año 2017, hubo 5.563 derivaciones, de las cuales solo 615 terminaron en acuerdo mediado, esto es tan solo un 11 % de total derivado. En los años 2016, 2015 y 2014 el porcentaje fue del 13 %, 9,7 % y 10,43 %, respectivamente.
En mediación civil, en el 2017, hubo 1.149 derivaciones, de las cuales solo 176 terminaron en acuerdo mediado, esto es tan solo un 15 % de total derivado. En los años 2016, 2015 y 2014 el porcentaje fue del 13,41 %, 12,73 % y 6,78 %, respectivamente.
No he encontrado el dato para 2016, ni 2017, pero sí para 2015, y en mediación familiar fueron 245 los juzgados que participaron y en civil 111, lo que evidencia que son muchos los juzgados que participan para pocas mediaciones, lo que a su vez demuestra, que son casos muy concretos, por sus posibilidades de éxito, los seleccionados por los jueces para su remisión a mediación. Es decir, no es una remisión indiscriminada sino muy seleccionada.
También llama la atención que los resultados son más o menos iguales en materias de familia, que en materias civiles. Familia, por su carácter personal, de gran implicación psicológica, siempre se ha considerado una materia en la que la mediación podría dar muy buenos resultados. El que los resultados en asuntos civiles sean tan parecidos, me lleva a pensar que esos asuntos civiles son también procedimientos, no de familia, pero con características o implicaciones personales muy parecidas e incluso más favorables al acuerdo.
Como he publicado en Twitter, he solicitado al ICAM los datos de acuerdos mediados alcanzados en las derivaciones que se han producido en los últimos años, dado que las memorias anuales que confecciona el centro de mediación del ICAM, no se hace mención alguna a esta cuestión, como si no interesara hacer pública la información de acuerdos mediados alcanzados, que es el dato más importante en una Memoria de Mediación. De hecho, en relación a la del 2017, sí se dice que se obtienen resultados interesantes en mediaciones sobre deontología y honorarios de abogados, y si bien no se dan datos, la realidad es que sobre mediación intrajudicial, ni siquiera se menciona que se obtengan resultados significativos.
La conclusión, es bastante evidente, las cifras estadísticas oficiales sobre resultados de la mediación son malas, de hecho de 100 asuntos derivados a mediación, especialmente seleccionados por los jueces, en materias muy favorables a la mediación, solo en torno a entre 10 y 15, se alcanza un acuerdo mediado.
Con todo, creo que queda meridianamente claro, que el anteproyecto parte de datos cuando menos erróneos y llega a conclusiones sobre éxito de sus objetivos, que están total y absolutamente fuera de la realidad, cuando las cifra alrededor del 50 %.
No está justificado y ni siquiera es razonable obligar a 100 personas a asistir a una sesión informativa de mediación, que además tendrán que pagar de su bolsillo, para que solo entre 10 y 15 acaben resolviendo sus diferencias jurídicas a través de un acuerdo mediado, cuando existen otras fórmulas para promover el uso de la mediación y para hacer llegar esa información a la ciudadanía.
A este respecto, es sorprendente, que todo el sector de forma unánime se manifestará en contra de las tasas judiciales, porque obligaba a los justiciables a desembolsar una cantidad al Estado como paso previo a acceder a la justicia (derecho fundamental), y ahora vayamos a admitir como tolerable e incluso desde buena parte de la abogacía institucional, como si fuera algo maravilloso, el cobro de un importe por unos terceros (mediadores) e incurrir en unos costes de tiempo (pues acudir a una sesión informativa de mediación supone un coste económico por el mero tiempo que implica), para obligarles a recibir una información tendente a convencerlos de que solucionen su problema jurídico, por una vía diferente a la de la justicia (derecho fundamental). Sinceramente, no sé cuando perdimos la vergüenza, pero cobrar a la gente por informarle “obligatoriamente” de algo, en la era de la información y con los medios actuales, es una aberración.
Y es que como si nos cegara el vil metal, no sé si os habéis dado cuenta pero estamos ante la misma carga, con distinto collar, y tiene por fin, el mismo objetivo último y oscuro, obligar a un desembolso económico previo a demandar e incluso hacer que acudir a los Tribunales implique incurrir en costes de tiempo y molestias añadidas (no recuperables), sabiendo que eso hará que muchos, por evitarlas, simplemente no demanden (por cierto, como con las tasas, aquellos que menos tienen y en esos asuntos que no son de cuantías muy elevadas). Y es que, con el Anteproyecto, es posible que sea más significativo el número de procedimientos que no se ponen y se quedan por el camino por su establecimiento, que los que se van a resolver por acuerdo mediado con la imposición.
Todo ello sin perjuicio, de que no es admisible, obligar a los justiciables, ya sean personas o empresas, a pagar, como paso previo a poder acceder a la justicia, derecho este de rango constitucional, para recibir, simple y llanamente, "información" sobre un medio extrajudicial de resolución de conflictos, que igual ya conoce o no le interesa y cuando existen otras formas para difundir esa información de modo que cale en la sociedad y sus componentes decidan hacer uso de ella de forma absolutamente voluntaria, principio este clave además de la mediación.
Menos predicar y más dar trigo. No se puede pretender difundir y promover en la sociedad la idea de que es mejor que resuelva sus diferencias por vía de la palabra, la negociación y el acuerdo, a través de la imposición legal y haciéndoles pasar obligatoriamente por caja, cuando además los resultados que se van a obtener van a ser malos, pues la realidad es que para la inmensa mayoría no va a servir absolutamente para nada.
Ángel López
Abogado
Enero de 2018.
Edito el post, una vez recibidos los datos de Mediación Intrajudicial del ICAM. Son peores que la media nacional, 8,4% de exito. Según imagen.