Realizo este post a vuelapluma, esto es, sobre mi teléfono móvil, recopilando
textos de algunos tweet de estos días pasados, generados en conversaciones
sobre la conveniencia o no de cambiar el actual sistema de costas procesales
basado en el vencimiento por el de la temeridad.
Se trata en realidad de pasar del blanco al negro, aunque con matices y quizás esto es lo primero que nos debería llamar la atención. ¿Por qué este cambio tan radical? Por el medio hay miles de grises que, en mi opinión, merecerían de una oportunidad. En realidad y por eso decía lo de con matices, es pasar, en la práctica, de una cosa a la contraria y subrayo lo de en la práctica, porque creo que, además, no era la intención del legislador el establecimiento de un régimen de costas basado en el vencimiento tan puro como el que los tribunales vienen imponiendo en el día a día.
Si vamos al artículo 394 de la LEC actual, veremos que en realidad el artículo deja bastante margen de maniobra al juez para corregir las situaciones en las que por existir dudas de hecho o de derecho no procede una condena en costas. Sin embargo, la excepción que permite corregir la injusticia que una aplicación automática de la regla del vencimiento objetivo implica en supuestos dudosos de hecho o de derecho, salvo en contadísimas ocasiones, no se aplica, lo que ocasiona la inexistencia en la práctica de tal corrección y con ella la injusticia que se produce en determinados asuntos.
En mi opinión, es en esto sobre lo que se debería incidir en una hipotética reforma legal del sistema de costas. En esta excepción, reformulando la norma, con la finalidad de que los jueces la apliquen más en la práctica, debiendo además, obligarse al juzgador, a que motive en toda sentencia, las razones por las que entiende que procede o no el otorgamiento de esta excepción, toda vez que si no existe tal razonamiento en la sentencia, la impresión es que igual el juez ni siquiera se ha molestado en analizar la posibilidad y simplemente ha impuesto las costas realizado una aplicación automática del criterio del vencimiento. Has perdido, pagas costas.
En cualquier caso, la reforma del blanco al negro me parece un error y ello por las graves e indeseables consecuencias que va a producir.
La consecuencia fundamental, sin duda alguna y que por si sola ya debería ser suficiente para olvidarse de la reforma pretendida, es que la mayoría de los condenados no van a pagar las costas y la mayoría de los absueltos tendrán que pagar de su bolsillo a su abogado, procurador, y en su caso, peritos.
¿Queremos una Justicia así?
Una Justicia en la que mayoritariamente no exista una restitución integra para aquel que tenía derecho a la demanda que ha planteado y que una vez obtenido el fallo tenga una merma económica.
Una Justicia en la que, mayoritariamente, si te demanda alguien que no tenía razón, al inocente absuelto le suponga un coste.
El sistema actual de costas disuade de demandar a quiénes no llevan razón y nos evita que nos demanden aquellos que carecen de ella y parece bastante lógico y justo que así sea. También castiga con la condena en costas al perdedor. Es lógico, tiene que ser así para que la próxima vez se lo piense mejor.
La realidad es que a medida que reduces las consecuencias de incumplir, aumentará el incumplimiento. Si no pagar, o no cumplir, no va a tener consecuencias, ¿Para qué pagar o cumplir? ¿Queremos un sistema así?
Sospecho que los abogados a favor de cambiar las costas a temeridad creen que así habrá más procesos lo que es bueno para el sector. No encuentro otra explicación a estar a favor de introducir una reforma que generaliza la injusticia, pues se elimina la restitución integra a la parte que tenía el derecho de su favor. No les falta razón. A menos riesgos siempre se demandara más y se recurrirá más también. Pero también se producirá una caída de los precios. Serán pocos los clientes que acepten una hoja de encargo importante cuando hay escasas garantías de recuperar ese dinero. Ya, ya, ya sé que esto no debería ser así, pero la realidad es que la posibilidad de condena en costas es lo que permite sostener los precios en unos niveles dignos al trabajo y responsabilidad que supone, por lo que la reforma además es mala para el sector en esta materia. ¿Queremos trabajar más a menos precio? Esto al final siempre se traduce en una bajada de calidad del servicio.
Yo desde luego que no, básicamente porque la Justicia debe ser justa y una Justicia así, en la que no existe restitución no lo es plenamente. Entiendo el problema perfectamente, soy consciente que en ocasiones el miedo a recibir una condena en costas disuade de plantear determinadas acciones a personas que igual tenían la razón de su lado. La solución a este problema ya la he explicado al principio, sin que haya razón para pasar del blanco al negro. Exploremos esos grises. Ajustemos el sistema actual, pero no lo cambiemos radicalmente. Para solucionar un problema o una situación injusta no podemos convertir la injusticia en la norma.
En cualquier caso, uno debe de ser valiente y asumir las consecuencias de sus acciones y también debe buscar buenos profesionales que analicen la viabilidad de la acción que se quiere plantear. La reforma facilita el trabajo a los abogados mediocres y temerarios porque si no hay condena en costas las consecuencias del fallo siempre son menores, por lo que el error se nota mucho menos. Es verdad que ocasionará que estos sujetos que hoy no se atreven a demandar porque su asunto es dudoso lo hagan, pero también va ocasionar que otros muchos prueben suerte a ver si suena la flauta a pesar de que saben que su acción tiene pocas posibilidades. Total, no pasa nada. Es decir que para que unos puedan demandar, vamos a ocasionar que otros muchos sean demandados y encima, prácticamente todos tengan que asumir el coste de la defensa sin poder recuperarlo. No es buena idea solucionar un problema generando otro. El criterio del vencimiento ya existía y lo cambiamos existiendo un total consenso en ello, por lo que carece de sentido esta involución jurídica. La realidad es que el sistema actual hace que el que demanda procure tener bien atado el asunto y esto es bueno, más con la colapsada Justicia que tenemos.
Con el cambio, el fuerte o poderoso económicamente va a demandar más al débil o pobre y sobre todo se va a oponer más a sus acciones, va a recurrirlo todo y le va a asfixiar procesalmente. El pobre o débil además gane o pierda no va a recuperar los costes en la mayoría de las ocasiones sufriendo una merma. Los poderosos, nos guste o no, son siempre poderosos y la reforma no altera esto; crujirán a demandas a los que no lo son, a ellos les preocupa poco que les demanden y se opondrán siempre sin el riesgo de recibir una condena en costas.
Pensará el lector no profesional que esto último es bueno para él, pues así bajaran los precios de los abogados. Se equivoca. Los abogados tenemos la costumbre de comer, así que si bien en los despachos va a entrar menos dinero por intervención, tendremos que seguirles cobrando y al no haber condenas en costas, de forma mayoritaria el coste final lo van a asumir los clientes íntegramente en vez del contrario condenado o que no tenía razón. Los que en realidad se benefician del cambio no son todos clientes, sino los clientes que ahora reciben condenas en costas porque demandaban o se oponían sin razón. Y tampoco pagarán menos en general los clientes por asunto porque como digo al no haber condena en costas habrá más oposiciones y más recursos. En resumen, para el cliente más actuaciones, cobradas igual a un precio inferior de forma aislada pero con más coste por proceso en el cómputo global y sin posibilidad de recuperar el mismo. Para el abogado igual más trabajo cobrado a unos precios inferiores. Y lo peor, se premia al que genera pleitos, al que no tiene razón y se castiga al que accede a la Justicia con la razón de su lado.
Exploremos por lo tanto soluciones al problema concreto, pero sin cambiar radicalmente un sistema en el que todos estábamos de acuerdo. No cometamos el error de pasar del blanco al negro porque en la zona gris está la solución a las costas.