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Reclamar lo pagado de más por la cláusula suelo de la hipoteca.

2:45Ángel López


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, en la que resuelve, en relación a la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, la obligación de las entidades bancarias de restituir íntegramente las cantidades indebidamente cobradas a los consumidores, sin que deba aplicarse la limitación temporal fijada por el Tribunal Supremo, que negaba la devolución de lo pagado con anterioridad a su sentencia de 9 mayo de 2013.

En definitiva, la jurisprudencia sentada por la sorprendente y criticada Sentencia del Tribunal Supremo, que limitaba los efectos de las devoluciones de intereses pagados a mayo de 2013, ha sido, en cierto modo, revocada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según el Tribunal, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo, del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias, por lo que tal limitación en el tiempo, resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.

Si quiere más información, puede acceder a la nota de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  y también al  contenido integro de la Sentencia.

De todas maneras, muchos Juzgados no estaban aplicando la limitación establecida por el Tribunal Supremo, al entender que el artículo 1303 del Código Civil es claro, cuando dispone, que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes, deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos o intereses, siendo esta la norma aplicable y sin que el Tribunal Supremo pueda derogarla, pues en realidad, dicha Sentencia, estaba simplemente regulando un supuesto concreto y excepcional, en el que se ejercitaba una acción colectiva, en la que, por un lado, no se solicitaba la devolución de cantidades sino la declaración de nulidad, y por otro, afectaba a muchas entidades bancarias, y de ahí, la limitación, ante el “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”. No obstante, esta situación varió, cuando el Tribunal Supremo, en una nueva Sentencia de marzo de 2015, extendió la jurisprudencia de la limitación a las acciones individuales.  

Pero al margen de las cuestiones técnicas, pretendo, con esta nota informativa, explicar, cuál es la situación actual y cuáles son las implicaciones prácticas de la Sentencia:  

¿Qué es una cláusula suelo y cómo sé si la tengo en mi hipoteca?

Muchas entidades bancarias incluían en las hipotecas de interés variable, una estipulación por la que si el interés bajaba mucho, como ha ocurrido en los últimos años, ese interés ya no bajara más del tope prefijado por el Banco, cubriéndose de esta forma ante determinadas bajadas. En definitiva, la estipulación impide al cliente beneficiarse de la bajada de tipos de interés cuando estos llegan a un mínimo, de ahí que se hable de "suelo".

Por lo tanto, si su hipoteca lleva varios años sin tener fluctuaciones en sus intereses, es muy probable que usted tenga una cláusula suelo.

¿Son todas las cláusulas suelo nulas?

No. Hay cláusulas suelo de determinas entidades que han sido declaradas nulas por los juzgados. Pero ello no se traslada de forma directa a todos los clientes de esa entidad. En realidad, más que la nulidad de la cláusula, lo que es nula es la forma habitual con las que las entidades bancarias las comercializaban, pues en la mayoría de las ocasiones no se informaba correctamente a los clientes de la inclusión de esta estipulación o se hacía de una manera incorrecta.

Debe siempre estudiarse el supuesto concreto, pero en la mayoría de las ocasiones, y en la práctica, sí es verdad que resulta posible lograr judicialmente la nulidad de las cláusulas suelo insertas en las hipotecas de las entidades bancarias más habituales.

¿A cuánto asciende la cantidad cobrada de más o qué se podría recuperar?

Depende del importe del crédito hipotecario, del porcentaje de suelo que se haya fijado por el banco y de la propia antigüedad de la hipoteca, entre otros factores, por lo que para saberlo debe calcularse de forma expresa.

Por lo general, y dado que el Euribor comienza su desplome en 2009, es partir de ese año, cuando los intereses llegan al nivel del suelo, y entonces empieza a aplicarse este, en vez del interés más bajo que correspondería. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afecta a esta concreta cuestión, pues elimina definitivamente la limitación fijada por el Tribunal Supremo que, en principio, solo permitía reclamar hasta mayo de 2013.   

Los importes a recuperar suelen oscilar en rangos muy variados que van de 4.000 a 15.000 euros, en cualquier caso, si hay suelo, siempre interesa reclamarlo.

¿Quién puede reclamarlo y cómo se hace?

Pueden reclamarlo las personas físicas (consumidores) que tengan dicha cláusula suelo y todavía no hayan planteado reclamación judicial. En el caso de las reclamaciones judiciales en curso, en las que no se hayan solicitado los intereses abonados de más anteriores a mayo de 2013, es posible actualizar el procedimiento a esta nueva situación. Si se ha alcanzado algún tipo de acuerdo con el banco previo, habría que analizarlo en detalle, para ver si a pesar de ello es posible dicha reclamación.  

En el caso de las personas jurídicas, la reclamación es más complicada y requiere de un análisis exhaustivo, debiendo basarse la reclamación en circunstancias diferentes, pero no por ello hay que renunciar a priori.

¿Es compatible este procedimiento con otras reclamaciones a la entidad bancaria?

Esta reclamación económica es compatible con otras, como por ejemplo la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca, de la que tiene más información en el enlace.

Además, es muy probable que su hipoteca tenga más cláusulas abusivas, además de la de suelo. Por ello, es conveniente, antes de plantear la reclamación, que la escritura de hipoteca se haya analizado a fondo,  para ver qué es lo que interesa reclamar.

La formalización de la demanda reclamando solo algunas de esas cláusulas pero obviando otras, puede tener consecuencias irreversibles y constituir un problema en un futuro.     

¿Qué coste tiene el procedimiento?

Por lo general, y en principio, lo más previsible, es que la Sentencia estime la demanda íntegramente con condena en costas para la entidad bancaria, lo que supone que el coste final para el cliente es prácticamente cero. Y digo prácticamente, porque en ocasiones algún coste no es posible repercutirse. Esto también depende, de si se reclama solo el suelo o se reclaman otras cuestiones.

No obstante, hay que advertir, que no en todos los casos tiene que ser así, pues los procedimientos judiciales y los resultados nunca se pueden asegurar.

¿Cómo me pongo en contacto si quiero reclamar o más información?

Para una atención más personalizada y correcta, remita un correo electrónico a alopez@recursosprofesionales.es, dejando su teléfono y me pondré en contacto.

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