El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, en la que resuelve, en relación a la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, la obligación de las entidades bancarias de restituir íntegramente las cantidades indebidamente cobradas a los consumidores, sin que deba aplicarse la limitación temporal fijada por el Tribunal Supremo, que negaba la devolución de lo pagado con anterioridad a su sentencia de 9 mayo de 2013.
En definitiva, la
jurisprudencia sentada por la sorprendente y criticada Sentencia del
Tribunal Supremo, que limitaba los efectos de las
devoluciones de intereses pagados a mayo de 2013, ha sido, en cierto modo,
revocada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Según el Tribunal, la
limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad
de las cláusulas suelo, priva a los consumidores españoles que celebraron un
contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la
sentencia del Tribunal Supremo, del derecho a obtener la restitución de las
cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias, por lo que tal
limitación en el tiempo, resulta una protección de los consumidores incompleta
e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el
uso de las cláusulas abusivas.
Si quiere más
información, puede acceder a la nota de prensa
del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y también al contenido integro
de
la Sentencia.
De todas maneras, muchos Juzgados no estaban aplicando la limitación establecida por el
Tribunal Supremo, al entender que el artículo 1303 del Código Civil es claro, cuando
dispone, que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes, deben
restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato,
con sus frutos o intereses, siendo esta la norma aplicable y sin que el
Tribunal Supremo pueda derogarla, pues en realidad, dicha Sentencia, estaba
simplemente regulando un supuesto concreto y excepcional, en el que se
ejercitaba una acción colectiva, en la que, por un lado, no se solicitaba la
devolución de cantidades sino la declaración de nulidad, y por otro, afectaba a
muchas entidades bancarias, y de ahí, la limitación, ante el “riesgo de trastornos graves con
trascendencia al orden público económico”. No obstante, esta situación varió, cuando el Tribunal Supremo, en una nueva Sentencia de marzo de 2015, extendió la jurisprudencia de la limitación a las acciones individuales.
Pero al margen de las
cuestiones técnicas, pretendo, con esta nota informativa, explicar, cuál es la situación
actual y cuáles son las implicaciones prácticas de la Sentencia:
¿Qué es
una cláusula suelo y cómo sé si la tengo en mi hipoteca?
Muchas entidades
bancarias incluían en las hipotecas de interés variable, una estipulación por
la que si el interés bajaba mucho, como ha ocurrido en los últimos años, ese
interés ya no bajara más del tope prefijado por el Banco, cubriéndose de esta
forma ante determinadas bajadas. En definitiva, la estipulación impide al
cliente beneficiarse de la bajada de tipos de interés cuando estos llegan
a un mínimo, de ahí que se hable de "suelo".
Por lo tanto, si su
hipoteca lleva varios años sin tener fluctuaciones en sus intereses, es muy
probable que usted tenga una cláusula suelo.
¿Son
todas las cláusulas suelo nulas?
No. Hay cláusulas
suelo de determinas entidades que han sido declaradas nulas por los juzgados.
Pero ello no se traslada de forma directa a todos los clientes de esa entidad. En
realidad, más que la nulidad de la cláusula, lo que es nula es la forma
habitual con las que las entidades bancarias las comercializaban, pues en la
mayoría de las ocasiones no se informaba correctamente a los clientes de la
inclusión de esta estipulación o se hacía de una manera incorrecta.
Debe siempre
estudiarse el supuesto concreto, pero en la mayoría de las ocasiones, y en la
práctica, sí es verdad que resulta posible lograr judicialmente la nulidad de
las cláusulas suelo insertas en las hipotecas de las entidades bancarias más
habituales.
¿A
cuánto asciende la cantidad cobrada de más o qué se podría recuperar?
Depende del importe
del crédito hipotecario, del porcentaje de suelo que se haya fijado por el
banco y de la propia antigüedad de la hipoteca, entre otros factores, por lo
que para saberlo debe calcularse de forma expresa.
Por lo general, y
dado que el Euribor comienza su desplome en 2009, es partir de ese año, cuando
los intereses llegan al nivel del suelo, y entonces empieza a aplicarse este,
en vez del interés más bajo que correspondería. La Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea afecta a esta concreta cuestión, pues elimina definitivamente la limitación
fijada por el Tribunal Supremo que, en principio, solo permitía reclamar hasta mayo de 2013.
Los importes a
recuperar suelen oscilar en rangos muy variados que van de 4.000 a 15.000
euros, en cualquier caso, si hay suelo, siempre interesa reclamarlo.
¿Quién
puede reclamarlo y cómo se hace?
Pueden reclamarlo las
personas físicas (consumidores) que tengan dicha cláusula suelo y todavía no
hayan planteado reclamación judicial. En el caso de las reclamaciones judiciales
en curso, en las que no se hayan solicitado los intereses abonados de más anteriores a mayo de 2013, es posible actualizar el procedimiento a esta nueva situación. Si se
ha alcanzado algún tipo de acuerdo con el banco previo, habría que analizarlo
en detalle, para ver si a pesar de ello es posible dicha reclamación.
En el caso de las
personas jurídicas, la reclamación es más complicada y requiere de un análisis
exhaustivo, debiendo basarse la reclamación en circunstancias diferentes, pero
no por ello hay que renunciar a priori.
¿Es
compatible este procedimiento con otras reclamaciones a la entidad bancaria?
Esta reclamación
económica es compatible con otras, como por ejemplo la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca, de la que tiene más información en el
enlace.
Además, es muy
probable que su hipoteca tenga más cláusulas abusivas, además de la de suelo. Por
ello, es conveniente, antes de plantear la reclamación, que la escritura de
hipoteca se haya analizado a fondo, para
ver qué es lo que interesa reclamar.
La
formalización de la demanda reclamando solo algunas de esas cláusulas pero
obviando otras, puede tener consecuencias irreversibles y constituir un
problema en un futuro.
¿Qué
coste tiene el procedimiento?
Por lo general, y en
principio, lo más previsible, es que la Sentencia estime la demanda
íntegramente con condena en costas para la entidad bancaria, lo que supone que
el coste final para el cliente es prácticamente cero. Y digo prácticamente,
porque en ocasiones algún coste no es posible repercutirse. Esto también depende,
de si se reclama solo el suelo o se reclaman otras cuestiones.
No obstante, hay que advertir, que no en todos los casos tiene que ser así, pues los procedimientos judiciales y los resultados nunca se pueden asegurar.
No obstante, hay que advertir, que no en todos los casos tiene que ser así, pues los procedimientos judiciales y los resultados nunca se pueden asegurar.
¿Cómo
me pongo en contacto si quiero reclamar o más información?
Para una atención más
personalizada y correcta, remita un correo electrónico a alopez@recursosprofesionales.es,
dejando su teléfono y me pondré en contacto.
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