Pues había empezado este artículo con la idea de facilitar diez consejos para redactar una demanda, de modo similar a ese otro de 10 +1 consejos para un abogado novel y lo cierto es que me he quedado atascado en el primero.
Estoy
por lo tanto editando sobre lo que serían los primeros párrafos, que guardaré,
para un futuro comentario, siempre claro está, que no me pase exactamente lo
mismo con los restantes nueve consejos.
Paradójicamente, de esos diez consejos que quería dar, el
primero en el que pensé, fue en el relativo al suplico, que como es sabido,
resulta la parte final de la demanda. En realidad no siempre, pero creo que se
entiende. Ahora me doy cuenta de la razón por la que he empezado por el final.
Es imposible redactar una demanda sin saber el suplico al que queremos llegar,
al menos en su configuración fundamental, como de la misma razón que no podemos
preparar un viaje si no sabemos el destino al que queremos llegar. En realidad,
toda la demanda, es y confluye para el suplico. La totalidad de los hechos y
argumentos no tiene más finalidad que confirmar y apuntalar el suplico de la demanda.
El
suplico, por lo tanto, es un elemento clave. Una incorrecta redacción del mismo
puede echar por tierra una demanda. Y mi impresión, extraída de algunas demandas de contrario, es
que se trata de una parte que se descuida. Quizás porque se deja
su redacción para el final, y coge cansado al redactor, con ganas de terminar.
Muy al contrario no debe descuidarse, su confección requiere de un estudio
concienzudo y sistemático, analizando cuáles serían las consecuencias que, en
función de la redacción, se producirán, tanto para el caso de estimación de la
demanda, como si tiene lugar la por nadie querida desestimación.
Además
de la pretensión principal y casi evidente, hay que analizar si resulta de
interés establecer pretensiones subsidiarias y/o alternativas. Al hilo
de esto, resulta fundamental tener claro que, con carácter general, la
estimación de la pretensión alternativa o subsidiaria supone la estimación
total de la demanda y con ello la obtención de la condena en costas. O si se
prefiere, la evitación de la imposición de las mismas.
Resulta
clave, cuando nuestra petición fundamental es arriesgada o incierta, cubrir o
proteger una eventual condena en costas con una pretensión subsidiaria, que
igual no es trascendental, pero que nos evitará el varapalo que siempre supone
el plantear un procedimiento y que nos sea desestimado.
Hay
quién considera que la introducción de pretensiones subsidiarias supone un
cierto autoreconocimiento de la inestabilidad de la pretensión principal. En
especial, algunos clientes lo puede ver así. En mi opinión esto puede ocurrir
en algún caso concreto, pero si se enfoca adecuadamente en el cuerpo de la
demanda, aclarando que dicha pretensión es subsidiaria y a los meros efectos de
agotar la defensa, no tiene que producir ese efecto. Todo es cuestión de un
adecuado planteamiento.
Por
supuesto hay que tener en cuenta que la pretensión subsidiaria solo será analizada,
y por lo tanto, en su caso, estimada, si la principal es desestimada. Por lo
tanto, si lo que queremos es la estimación de ambas, habrá que hacer una
pretensión principal que incluya las dos.
También hay que ver si en vez
de subsidiaria, interesa más una alternativa, teniendo eso sí y para este caso
en cuenta, que la estimación de la alternativa, impide la formulación de
recurso de estimarse alguna de ellas.
Por
supuesto, es posible la formulación de subsidiaria con alternativa, y también
la formulación de alternativas con subsidiarias, por lo que a poco
que pensemos, el juego de subsidiarias y alternativas, y su uso, nos permite,
en teoría, la formulación de muchísimas redacciones del suplico.
Ojo, no
se trata de construir un castillo de naipes. Tampoco es eso, pero todos estos
factores y posibilidades deben ser estudiados y empleados cuando nos resulten
de interés y en función de los riesgos que queremos correr, en especial en
relación a proteger la condena en costas en caso de que nuestra pretensión fundamental
falle.
Mención
aparte merece la redacción del suplico en peticiones de hacer o no hacer. En
estos casos este debe ser redactado de forma muy cuidadosa en evitación de
posteriores problemas en la fase de ejecución tras la obtención de la sentencia.
La obligación del hacer debe quedar perfectamente delimitada y no dar pie al
contrario a posibles formas de realización que satisfagan cumplimientos por el
condenado distintos de los queridos. A pesar de que en nuestro Derecho procede
la restitución "in natura", en muchas ocasiones es más práctica su sustitución por una indemnización económica que nos permita cumplir o
hacer directamente a nosotros. Nada impide colocar la condena a hacer como una
subsidiaria o alternativa de la petición principal de una condena económica que
nos permita hacer directamente. Si el juzgado admite esta principal, nos
habremos evitado (y también lo evitará el juzgado) la ejecución de una condena
a hacer que siempre son complicadas si el condenado empieza a plantear
problemas, dado que el hacer, y de qué forma o modo, es una cuestión relativa y
que a veces puede admitir bastantes matices.
En el
caso de condenas pecuniarias también debe cuidarse la forma de solicitar los
intereses, algo que se hace en muchas ocasiones muy a la ligera bajo la fórmula
indeterminada de "más los intereses
legales". Hacerlo así no está mal. Pero en ese caso será el Juzgado en
que los establezca, así como desde cuándo. Debe valorarse si nos interesa más
marcar nosotros la fecha inicial de su devengo en evitación de posteriores
sorpresas, y teniendo en cuenta que normalmente su variación en el fallo a un
momento posterior, no suele tener incidencia en costas, al no entenderse como
una no estimación total de la demanda.
En mi
opinión, el análisis y uso de todas estas cuestiones en el momento de plantear
una demanda, junto con algunas otras, marcan la diferencia entre una demanda y
una buena demanda. Algo que no suele ser valorado por los clientes, al no
apreciarse y no comprender la importancia de su toma en consideración, pero que
sí notarán en el resultado final real, tanto en el caso de estimación de la
petición principal, como en el caso de que algo falle y hayamos tenido la
precaución de haber analizado todas estas cuestiones.
Por cierto, que ahora que termino, y procedo a redactar el
titulo de este comentario, me doy cuenta de que hace ya bastantes años que no
empleo el habitual “AL JUZGADO SUPLICO”, salvo por olvido, que alguna vez me
pasa, no escribo la palabra SUPLICO, pero tampoco os lo voy a contar todo.
1 comentarios
Gracias. Desconocía la posibilidad de las peticiones alternativas, al no estar expresamente previstas en el art. 399 LEC, y ser este artículo tan minucioso en la forma en que se han de plantear las peticiones subsidiarias. En cualquier caso, supongo que es viable en cuanto no existe impedimento legal, no se prohíben. Aunque imagino que el demandante normalmente tendrá alguna preferencia que permita jerarquizar sus peticiones, y no dejar la elección a decisión del Juez. Saludos
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