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LexNet: 20 preguntas sobre su usabilidad.

1:24Ángel López

Yo lo tengo claro. Si es necesario meter la demanda en una especie de cápsula espacial y remitirse así al Ministerio de Justicia, pues se mete, pero no sé, igual, se podía hacer algo más sencillo....


O igual no, igual no es posible...

Como no lo tengo claro, aquí van algunas preguntas que me planteo sobre la usabilidad de Lexnet:

1. ¿Por qué hay que firmar el escrito principal cuando ya se firma el envío? ¿No puede el propio Lexnet incorporar la firma a todos los documentos del envío?

2. ¿Por qué hay que usar PDF/A, con una larga serie de requisitos técnicos? ¿No puede el propio Lexnet convertir el documento al formato adecuado?

3. ¿Por qué se obliga a presentar cada documento por separado? ¿No lo puede trocear el propio sistema o el juzgado? ¿Por qué el propio sistema no hace un foliado de cada página de documentación remitida?

4. ¿Por qué cuando se presentan documentos originales si van firmados electrónicamente es como haber presentado el original, acaso una firma en una copia lo convierte en original o lo hace más auténtico? ¿No es más sencillo, indicar el letrado cual es original y cual una copia en el propio escrito de demanda, sin perjuicio de impugnaciones?

5. ¿Cuánto tiempo tienen que guardarse los originales de documentos en el Despacho o por la parte cuando se han presentado telemáticamente? ¿Han pensado que ocurre en supuestos de nulidad de actuaciones, o en supuestos de cosa juzgada, cómo se va a acreditar lo que era original y lo que no, cuando nunca entró en el Juzgado, y se necesita por su incidencia en otro asunto o para revisar el procedimiento?

6. ¿Por qué el acuse de recibo no determina el número de páginas remitido? ¿Cómo sabemos que llegan todas al juzgado o no se han alterado? ¿Por qué el acuse de recibo no reporta una copia íntegra de lo remitido?

7. ¿Por qué se nos obliga a los letrados a firmar todo escrito, cuando bastaría con firmar el iniciador para identificar al letrado y el resto podrían ser firmados por el procurador, o mejor, sin necesidad de firmar los documentos al firmar el procurador el envío?

8. ¿Por qué no se asigna un código (o se usa el NIG) a cada nuevo procedimiento y se usa ese código como único dato identificador sin necesidad por lo tanto de señalar Juzgado, autos, tipo de procedimiento, etc.? ¿Por qué hay que clasificar el tipo de escrito? ¿Son conscientes de que han convertido a abogados y procuradores en administrativos/tramitadores/archiveros?

9. ¿Por qué hay que llevar las copias de las demandas, no las puede imprimir el Juzgado? ¿A qué hora tenemos que llevar el café a los funcionarios?

10. ¿Por qué el Ministerio tiene capacidad para realizar rechazos de documentos? ¿Quién es el Ministerio para tomar una decisión judicial? ¿Donde se recurre una decisión de rechazo de Lexnet, ante el Juzgado, ante el Ministerio?

11. ¿Por qué en caso de rechazo el plazo de subsanación es un día hábil? ¿Cuál es el límite temporal para que ese rechazo se pueda producir?

12. ¿Por qué si la presentación telemática se puede realizar las 24.00 horas, se mantiene como día de gracia hasta las 15.00 horas del día siguiente al vencimiento? ¿Qué sentido tiene esto? 

13. ¿Por qué si técnicamente y dado el volumen de lo mandado no es posible hacer la presentación por Lexnet, se nos obliga a intentarlo, y luego hay que llevarlo al día siguiente? ¿Creen que no tenemos mejores cosas que hacer?

14. ¿Por qué la capacidad de presentación de escritos es tan limitada? ¿Son conscientes que 10MG es una cifra de risa?

15. ¿Por qué cuando tras cargar todo da error, no queda guardado como borrador?

16. ¿Por qué los equivalentes a Lexnet en Hacienda, Seguridad Social, Registro Mercantil, funcionan en casi cualquier equipo y Lexnet requiere equipos y sistemas operativos modernos y concretos?

17. ¿Por qué Lexnet no funciona con Mac?

18. ¿Por qué la aplicación para Android solo permite ver avisos, y ni siquiera permite ver las notificaciones recibidas? 

19. ¿Por qué Lexnet no manda avisos por correo electrónico como hace desde hace años por ejemplo la Agencia Tributaria?

20. ¿Por qué no existe la posibilidad para los Abogados y Procuradores de paralizar la recepción de notificaciones un número de días al año como concede incluso la Agencia Tributaria a cualquier contribuyente sometido a notificación tributaria obligatoria (empresas de cualquier tamaño)? ¿Han pensado que los Abogados y Procuradores tenemos derecho a vacaciones? ¿Y a ponernos enfermos?


Si te interesa el tema de LexNet, en esta otra entrada planteaba preguntas sobre control, privacidad y seguridad y en esta realizo una valoración de Lexnet.

Si deseas colaborar para minimizar el problema de Lexnet y garantizar la seguridad necesaria que requiere la tutela de tus derechos, puedes firmar y difundir esta petición de change. Casi 20.000 personas ya lo han hecho. 



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2 comentarios

  1. Muy injusta, innecesaria y, por ello, muy desafortunada su alusión a los funcionarios en su pregunta 9. No pague su frustración con quienes están sufriendo como usted la falta de previsión y la imposición de un sistema de gestión procesal obsoleto.

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    1. Es simple, ironía y humor. Una exageración llevada al absurdo. Hoy tenemos que llevar las copias, cuál será el siguiente paso, llevar café a los funcionarios?

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