tasas judiciales
Incidencia de Reformas Legales en Grandes Empresas frente a PYMES y Particulares. (Subida del mínimo necesario para litigar con Abogado y Procurador II)
20:07Ángel López
tanto al rico como al pobre, dormir bajo los puentes,
mendigar por las calles y robar pan”.
Anatole France – Premio Nobel de Literatura en 1921.
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Recientemente me interpelaban por Twitter a explicar las afirmaciones que realizo en la entrada “Subida del mínimo necesario para litigar con Abogado y Procurador: otra medida que limita el acceso a la Justicia” y más en concreto las relativas a estos dos párrafos:
"Ni que decir tiene, que los grandes beneficiados son las grandes compañías y empresas de prestación de servicios o venta de productos, frente a las que el consumidor poco puede hacer, al costarle más el abogado y procurador, que lo que reclama.
El resultado, miles y miles de pequeñas injusticias se quedan sin poder ser rectificadas por los Tribunales, lo que acrecienta que las mismas se realicen masivamente, dado que los que las cometen, ya saben que no serán demandados".
Como el tema es complejo para abordar en Twitter y además me da pie a tratar cuestiones que desde hace tiempo me gustaría explicar, me comprometí a desarrollar esos párrafos por medio de un nuevo artículo, así que voy a ello.
Conviene, antes de entrar en materia realizar algunas aclaraciones previas:
- Las generalizaciones son siempre injustas. Con esto quiero decir que por supuesto hay muchas grandes empresas que quedarían fuera del beneficio que, en mi opinión, les ocasiona la subida del mínimo para litigar con abogado y procurador. Y no digo algunas, digo muchas, porque no es que excepcionalmente algunas queden fuera, sino que ciertamente son muchas a las que no les afecta o les puede perjudicar, en especial todas aquellas que no tienen como clientes miles de consumidores a los que realizan pequeñas facturaciones.
- Por otro lado, pero en similar sentido, hablar de grandes empresas no es muy delimitador dado que en dicha definición encaja un número ingente de empresas que, además, cualitativa y cuantitativamente son muy distintas. De hecho, el concepto gran empresa es algo bastante difuso, incluso jurídicamente, pues lo cierto es que hay hasta tres definiciones de PYME en nuestro ordenamiento, todo ello, dependiendo del organismo en cuestión.
Fiscalmente, o más bien, en virtud de lo que establece el Impuesto de Sociedades (pues a afectos del Plan General Contable es otra la definición y a efectos del Subvenciones y Ayudas otra) toda sociedad con menos de 10 millones de facturación es considerada empresa de reducida dimensión, por lo que las que alcancen esa cifra, serán, gran empresa, siendo esta la definición que se suele tomar procesalmente.
Sin embargo, lo cierto es que llegar a este tipo de facturación, e incluso duplicarla, puede producirse con relativa facilidad en empresas que se dediquen a la venta de productos de alto coste, a pesar de que muchas de estas, cuantitativa y cualitativamente están más cerca de las PYMES que del grupo en las que se las cataloga. Piensen en un distribuidor o fabricante de algún tipo de equipamiento o maquinaria especializada, en una pequeña constructora o un revendedor de materias primas, que a pesar de superar el montante, en muchos casos siguen siendo pequeños negocios familiares o de un reducido grupo de socios.
- Si se leen con detalle los párrafos del artículo que ahora desarrollo y antes trascribí, verán que estoy hablando de “grandes compañías y empresas”. ¿A qué me estoy refiriendo, fundamentalmente? Pues a lo que coloquialmente, o al menos creo que, lo que casi todos entendemos por grandes empresas. Compañías telefónicas, aseguradoras, empresas de distribución y suministro de energía, luz, agua, grupos bancarios, grandes vendedores de productos, en definitiva las del IBEX 35, las que cotizan en bolsa y todas esas otras no cotizadas pero que tienen cifras de facturación y de empleados cercanas a las del IBEX 35.
- Y dentro de todas esas, como decía en el post objeto de ampliación, me refería a aquellas grandes compañías y empresas “de prestación de servicios o venta de productos” y esto entra en conexión con lo que explicaba anteriormente de las generalizaciones, dado que para la mayoría de las que no se dediquen a esto, la subida del mínimo obligatorio para litigar con representación les resulta más o menos indiferente.
Y dicho todo esto, ya podemos entrar a ver la razón por la que generalizando, siempre generalizando, digo que a todas estas grandes empresas la subida del mínimo les beneficia.
Toda traba o coste para acceder a la Justicia es mayor para aquel que tiene menos. Pasa con las tasas judiciales y pasa con el mínimo para litigar con profesionales, por lo que desde este punto de vista creo que se puede afirmar que toda traba para acceder a la Justicia, beneficia, por lo general o generalizando, y al menos y por desigualdad o comparativamente, al que tiene menos capacidad económica y por lo tanto a todas estas grandes empresas con respecto a los particulares o empresas más pequeñas.
Y no solo por la capacidad económica de unas respecto de otras, sino porque estas, más si habitualmente van a los Juzgados y más si habitualmente van a pleitos en los que no es preceptiva la asistencia profesional, ya tienen detectada esa problemática y le buscan soluciones, por lo que minimizan el coste o si se quiere el esfuerzo que le suponen esos pleitos. ¿Cómo? Pues desde teniendo personal en plantilla que puede atender a esos pleitos, lo que siempre es más barato que contratar a un abogado como lo suele hacer un particular, o lo que es más habitual, pactando precios baratos, hasta a muchas veces leoninos o “cuotas litis” muy reducidas, con despachos que se los aceptan porque anda la cosa floja o porque luego también les asignan otros asuntos más importantes y no se pueden permitir perder ese cliente.
Lo que pasa en la práctica es que ese pequeño consumidor al que su banco le cobra una serie de comisiones indebidas, o su empresa de telefonía un servicio no contratado o la compañía suministradora le pasa una factura que es a todas luces improcedente, acude al abogado y este a lo más efectúa una reclamación extrajudicial a la empresa, pone una queja en consumo o ante el defensor del cliente o similar, pero cuando le hace al cliente el presupuesto para ir a juicio y le advierte que no podrá recuperar las costas, al final el pleito no se pone, porque “le vale más el collar que el perro”, y de esto, precisamente de esto, se benefician muchas empresas prestadoras de servicios o de venta de productos, que sabedoras de que no les van a demandar, realizan miles de pequeños incumplimientos contractuales o abusos a sus clientes, que la mayor de la veces quedan impunes tal y como yo afirmaba en el articulo inicial, siendo a esta práctica y a estas empresas a las que fundamentalmente me estaba refiriendo.
Por este y por otros artículos o comentarios que a veces realizo en Twitter, quiero aclarar, que no es que tenga una manía personal a las grandes empresas, sino que simplemente observo, por mis propios clientes (que algunas tengo), que los temas de costes y obstáculos de acceso a la Justicia les preocupan mucho menos y rara vez no demandan a un cliente que les debe una cantidad inferior a 2.000,00 euros a pesar de que no les compense “el collar”, pues como he explicado, se las suelen apañar para regatear precios y como capital tienen a veces prefieren pagárselo a sus abogados a que se los quede un cliente moroso, circunstancia que no ocurre con el que va justito para llegar a fin de mes y al que adelantar 400,00 euros para provisionar a su abogado o procurador para rebatirle facturaciones indebidas por ejemplo a su compañía de teléfono ya le supone un gran problema.
Finalmente, he de reconocer, sirviendo también para otras cuestiones, que esto de destacar que algo injusto para todos resulta más beneficioso o menos injusto para los que cuentan con más medios, tiene cierto punto de recurso o estrategia literaria, comercial o reivindicativa, toda vez que nos guste o no, vende mejor y se difunde más, por lo que la uso y la seguiré usando, siempre que sea posible, y si a algunos de esos que cuentan con más medios le molesta (ejemplo las grandes empresas) pues que vengan, se arrimen e inviertan su tiempo y dinero, que además lo tienen, en demostrar que para ellas también reformas de este estilo les perjudican, pues con su apoyo, dinero y medios igual alcanzábamos cuotas de difusión que hacían innecesario tirar tanto de estos recursos.
Y ahora, tras la parrafada, voy a permitirme citar un breve refrán popular que creo que sintetiza bastante lo expuesto: “Al miserable y al pobre todo les cuesta el doble”.
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