El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, en la que resuelve, en relación a la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, la obligación de las entidades bancarias de restituir íntegramente las cantidades indebidamente cobradas a los consumidores, sin que deba aplicarse la limitación temporal fijada por el Tribunal Supremo, que negaba la devolución de lo pagado con anterioridad a su sentencia de 9 mayo de 2013.
En definitiva, la
jurisprudencia sentada por la sorprendente y criticada Sentencia del
Tribunal Supremo, que limitaba los efectos de las
devoluciones de intereses pagados a mayo de 2013, ha sido, en cierto modo,
revocada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.