Durante los meses previos al parón estival, asistimos a múltiples reivindicaciones por la mejora de las condiciones de los abogados pertenecientes al Turno de Oficio, acrecentándose con ocasión del día de la Justicia Gratuita y las pretendidas reformas que en esta materia se quieren introducir por la puerta de atrás, vía disposición final en la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Barbaridad jurídico legislativa donde las haya, pero donde no me voy a meter, y menos, cuando el lector dispone de un completo análisis de la barrabasada, realizado, nada más y nada menos, que por el profesor Andrés De La Oliva y al que se puede acceder en su Blog PorDerecho.
Dichas reivindicaciones, simplificando mucho, se basan fundamentalmente en dos cuestiones: pago puntual y mejora de las retribuciones del turno de oficio.
Convendrá el lector que la primera de ellas, más que una reivindicación, resulta la exigencia de un simple derecho elemental: el de cobrar puntualmente por el trabajo realizado.
En mi modesta y personal opinión, y recalco lo de personal, para que nadie se confunda, esta reivindicación o exigencia debería ser prioritaria, hasta el punto de que lo recomendable sería centrar todos los esfuerzos en ella, o mejor dicho, garantizarla en primer lugar, para poder abordar la otra, así como cualquier otra cuestión de importancia para el sector.
No estoy hablando de un problema de los abogados del turno de oficio. No. Siempre nos preguntamos el motivo de la limitada capacidad de presión o influencia de la Abogacía en las decisiones legislativas del gobierno de turno y esta es en mi opinión, la razón fundamental: ¿acaso es posible negociar subidas retributivas o cualquier otra cuestión, cuando pende sobre los negociadores la amenaza de no cobrar?
¿Nos imaginamos a un sindicato negociando mejoras en el convenio colectivo, cuando la empresa lleva 4 meses sin pagar al personal, y puede, unilateralmente, decidir retrasar los pagos otros 4 meses más?
Esta cuestión nos atañe y nos afecta a todos, pues los arbitrarios e injustificados retrasos en los pagos del turno de oficio, constituyen la medida de control y sumisión de los Gobiernos a los Colegios y a la Abogacía. Y el tema traspasa la barrera del turno de oficio para afectar a otro tipo de cuestiones de interés para el sector, y con ello, de la ciudadanía.
Por ello, la primera exigencia, y en la que habría que invertir la mayoría de los esfuerzos, debiera ser esta, la de exigir que los pagos se realicen cuando se pacte y fije finalmente entre las partes, pero que dicho pacto se cumpla a nivel nacional y siempre.Barbaridad jurídico legislativa donde las haya, pero donde no me voy a meter, y menos, cuando el lector dispone de un completo análisis de la barrabasada, realizado, nada más y nada menos, que por el profesor Andrés De La Oliva y al que se puede acceder en su Blog PorDerecho.
Dichas reivindicaciones, simplificando mucho, se basan fundamentalmente en dos cuestiones: pago puntual y mejora de las retribuciones del turno de oficio.
Convendrá el lector que la primera de ellas, más que una reivindicación, resulta la exigencia de un simple derecho elemental: el de cobrar puntualmente por el trabajo realizado.
En mi modesta y personal opinión, y recalco lo de personal, para que nadie se confunda, esta reivindicación o exigencia debería ser prioritaria, hasta el punto de que lo recomendable sería centrar todos los esfuerzos en ella, o mejor dicho, garantizarla en primer lugar, para poder abordar la otra, así como cualquier otra cuestión de importancia para el sector.
No estoy hablando de un problema de los abogados del turno de oficio. No. Siempre nos preguntamos el motivo de la limitada capacidad de presión o influencia de la Abogacía en las decisiones legislativas del gobierno de turno y esta es en mi opinión, la razón fundamental: ¿acaso es posible negociar subidas retributivas o cualquier otra cuestión, cuando pende sobre los negociadores la amenaza de no cobrar?
¿Nos imaginamos a un sindicato negociando mejoras en el convenio colectivo, cuando la empresa lleva 4 meses sin pagar al personal, y puede, unilateralmente, decidir retrasar los pagos otros 4 meses más?
Esta cuestión nos atañe y nos afecta a todos, pues los arbitrarios e injustificados retrasos en los pagos del turno de oficio, constituyen la medida de control y sumisión de los Gobiernos a los Colegios y a la Abogacía. Y el tema traspasa la barrera del turno de oficio para afectar a otro tipo de cuestiones de interés para el sector, y con ello, de la ciudadanía.
Y ello no debería ser complicado. Con la debida campaña de información a la opinión pública, la reivindicación del derecho a cobrar puntualmente resulta tan elemental y básica que pronto obtendría el favor de la ciudadanía, y a su vez, y de ser necesario el acudir a alguna acción de presión reivindicativa, también contaría con la comprensión de esa ciudadanía para con los abogados.
Solucionada esta cuestión, ya habrá tiempo para abordar otras, pero mientras no se haga, toda negociación no es tal.
Bueno, pues ahí queda, para reflexionar, debatir, rebatir o cuestionar, al fin y al cabo, solo es una opinión personal del que escribe.
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