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Los pleitos de otros, garantes de nuestra situación de Justicia.

12:33Ángel López


Este artículo lo quería haber escrito hace mucho tiempo, pero por unas cosas y otras se me fue quedando en el tintero. Ahora, cuando las personas físicas han sido declaradas exentas del abono de las tasas judiciales, vuelvo a leer opiniones, algunas, de personas aparentemente bien preparadas jurídicamente, que vuelven a justificar su existencia, por lo que la cuestión vuelve a estar de plena actualidad.

La justificación más habitual de las tasas judiciales pasa por el hecho de que aquel que genera un pleito, aquel que acude a los tribunales, ocasiona un coste y se beneficia de un servicio público que debe ser reintegrado o abonado a la Administración. Los defensores de esta posición, manifiestan, sin reservas, que no resulta justo que los pleitos de otro sean sufragados por el resto, cuando además, la generalidad de las personas no acuden a los juzgados o lo hacen de forma muy puntual.

Se podría rebatir su posición en base a un principio de solidaridad. Vivimos en un estado social y democrático de derecho, así que, parece lógico, que de igual forma que cuando alguien enferma, tiene derecho, y no nos suele parece mal, que su coste sanitario sea asumido entre todos, se haga lo mismo con aquel que necesita acudir a la Justicia, máxime si tenemos en cuenta, que a diferencia de la sanidad, esta no puede ser satisfecha por la vía privada, y necesariamente, para dirimir la controversia o el conflicto legal debe acudirse a la Administración de Justicia, que por así decirlo, tiene el monopolio de la resolución de los conflictos.

Pero no quiero ir por esta vía. No somos tan solidarios, o al menos, no parece que aquellos que están a favor de las tasas, quieran ser solidarios en esta materia, así que, la solidaridad, no nos sirve.


Existe otro argumento más importante. Sobre todo, para aquellos a los que la solidaridad no les convence.

¿Podría ser posible que del pleito o demanda de otro me esté yo beneficiando?

¿Podría resultar que de la sentencia de unos terceros yo estuviera obteniendo un beneficio?

¿Podría ser posible que la Justicia que emana de demandas particulares afectara y fuera beneficiosa para toda la ciudadanía?

En definitiva, ¿Ocasionan las demandas de terceros efectos externos sobre el resto de ciudadanos?

Voy a tratar de dar respuesta a estas cuestiones, a través, de diversos ejemplos, y voy a hacerlo sobre supuestos que conozco bien, por llevar habitualmente procedimientos de este estilo.

Para empezar, pensemos en la típica reclamación de cantidad, en ese empresario que entrega una mercancía a un cliente, conviniendo que le sea abonada en 60 días. Trascurre el plazo, no se lo pagan, lo reclama, pero el cliente se niega a abonar la mercancía. El empresario interpone la demanda. El cliente es condenado, recibiendo además, la condena en costas del procedimiento.

¿Tenemos algunos efectos externos o la cuestión solo beneficia al empresario demandante?

Por lo pronto, parece bastante probable que ese cliente se plantee el volver a dejar algo sin pagar, cuando el proceder de esa forma le ha salido muy costoso, entre los honorarios de su propio abogado y al recibir la condena al pago de las costas del contrario. Al final la mercancía le ha salido mucho más cara, pero es que además, el empresario, gracias al cobro, ha podido pagar la nómina de su empleado, que, vaya, curiosamente, era de los que pensaban que las tasas estaban bien y que el que otro tuviera pleitos no era un problema suyo. Quizás no pensaría así, si fruto de la tasa judicial, su empleador no hubiera demandado y al final le hubiera tenido que despedir, y tampoco pensará así, el próximo empresario víctima del cliente moroso, que viendo lo bien que le ha salido la jugada con el anterior, decide no pagarle tampoco.

Y ahora imagine, que la operación de compra es de envergadura y que el cliente no es un particular, sino otro empresario, porque en ese caso, además de afectar la cuestión a los empleados del vendedor y a un futuro cliente de ese comprador moroso, también podría ocasionar la imposibilidad de pagar a uno o varios proveedores del vendedor, por lo que ya tenemos nuevos efectos externos sobre unos nuevos individuos, que además pueden afectar en cadena a los proveedores o trabajadores del proveedor Pero es que además, ese comprador moroso, ha obtenido la mercancía a coste cero, a diferencia de su competidor, otro empresario, por lo que imposible le será competir con el empresario moroso, que se puede permitir vender tan barato, que incluso puede llevar a  la quiebra a su competidor. Un nuevo perjudicado externo, a sumar a todos los anteriores.

Pero dejemos el ámbito de las reclamaciones de deudas, porque igual hay quien piensa que él, ni compra ni vende, así que todo esto, tampoco le toca tan de lleno. Vayamos a algo más común, por ejemplo, su vivienda. La ha recibido usted en perfectas condiciones. Quizás, con algún leve defecto, que la constructora, después de varias reclamaciones y quejas, finalmente, le ha reparado. ¿De verdad piensa que se lo habría reparado de no ser porque ya le demandó y fue condenado por el comprador de una promoción anterior? ¿Cree que si al comprador de la anterior promoción, no se las hubieran reparado, y por el coste de las tasas, no hubiera demandado a la constructora, serán cuidadosos en la próxima promoción que construyan? ¿No cree mucho más posible que la constructora le entregue la casa con graves vicios constructivos, si en la anterior promoción que realizó, los que recibieron esos vicios no le demandaron? Las respuestas son obvias, las demandas de terceros, le están afectando, le están beneficiando, le están protegiendo, porque ocasionan un efecto sancionador y corrector del incumplimiento.

Piense ahora en todos esos preferentistas, que han demandado a las entidades bancarias que les han engañado. ¿No cree que tras todas esas demandas que se están ganando los bancos no serán más cuidadosos a la hora de hacer operaciones similares? ¿Se imagina lo que pasaría si ninguno de ellos hubiera podido demandarles por la existencia de unas tasas que se lo impiden? ¿No es obvio, que si los bancos no son condenados, serán más proclives a volver a realizar operaciones de engaño similares?

¿Ha oído hablar de las cláusulas suelo? Las nuevas hipotecas que se firman, ya no las llevan, o si lo hacen, los bancos se cuidan mucho de informar a los clientes su incorporación en clausulado. ¿Sabe que ahora lo hacen porque muchos clientes les han demandado y ganado sentencias que dejan bien claro que no es correcto su proceder? De no ser por esos reclamantes, hoy seguirían incorporándolas en las hipotecas sin informar de su existencia.

Un ejemplo, muy claro, de cómo las sentencias ganadas por terceros nos afectan a todos, lo encontramos en las reformas que el Gobierno se ha visto obligado a realizar en la normativa procesal de los procedimientos de ejecución hipotecaria a raíz de demandas iniciadas por particulares que fueron llevadas a instancias judiciales europeas. Fruto de esas demandas, y de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hoy, todos los deudores hipotecarios están más protegidos frente a prácticas abusivas en sus hipotecas. Y ni que decir tiene, que salvo algunos privilegiados, el resto tenemos hipoteca. Todos los titulares de hipotecas, están hoy más protegidos, gracias a que unos desconocidos, unos terceros, demandaron, eso sí, tras hacerles pagar las oportunas tasas judiciales.

Y si nos vamos al ámbito contencioso administrativo pues la cuestión puede ser alarmante. Imagine qué pasa, cuando organismos como la Dirección General de Tráfico o la Agencia Tributaria, y en especial, todos aquellos que imponen multas, ven como sus resoluciones sancionadoras o actuaciones administrativas, a pesar de ser injustas, no son corregidas por los Tribunales.

Ahora, multiplique todas estas cuestiones por miles de supuestos que entran en los juzgados todas las semanas en España, y piense que pasaría si muchos de esos terceros anónimos que hoy demandan, no lo pudieran hacer, o no lo estuvieran haciendo por la existencia de unas tasas que lo impiden o desincentivan a hacerlo. Es bastante obvio, las posibilidades de que usted sufra un situación de injusticia, un abuso que le obligue a acudir a la Justicia, son mucho más altas. Y obvio, también resulta, que si hay tasas, cuando acuda a los tribunales, también usted tendrá que abonarlas.

Lo cierto, es que toda sentencia judicial, produce, en mayor o menor medida, dependiendo del tipo de procedimiento y de la cuestión en liza, un efecto externo, distinto del estrictamente personal de las partes, que afecta a múltiples terceros, de una forma más o menos directa, y también a toda la ciudadanía.

En realidad, son las miles de demandas que entran en los juzgados todos los días interpuestas por terceros, las que le están protegiendo y garantizando su estado de bienestar, sus posesiones, sus derechos, la paz social y legal en la que se desarrolla nuestro quehacer cotidiano. Es la existencia de la Justicia, la cual nace y surge de la suma de cada una de esas demandas, la que sustenta todo el sistema económico y social, su seguridad personal y patrimonial, ese estado de bienestar legal del que nos hemos dotado y del que tanto nos gusta congratularnos.

Permitamos o facilitemos que miles de situaciones injustas no sean rectificadas por los juzgados, y nos encontraremos con un sistema en el que la injusticia y el abuso, y los que gustan de ello, campen a sus anchas y nos ataquen constantemente.
Por el contrario, permitamos y hagamos posible que todo aquel que sufra una situación injusta o abusiva, pueda acudir a los juzgados a que le sea garantizada, tutelada y corregida, y viviremos en un estado de seguridad, de protección y de bienestar, en definitiva, de paz social, de Justicia.

Esta es la razón o motivo fundamental por el que las tasas judiciales son inadmisibles, y esta razón anula la argumentación de aquellos que sostienen que los pleitos se los debe de pagar aquel que quiere litigar. Son los pleitos de otros, la obtención de Justicia por otros, lo que garantiza nuestra propia situación personal de Justicia.

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