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El depósito para recurrir: sumándose a las tasas a la hora de limitar el acceso a la Justicia.

4:07Ángel López


Hablamos de las tasas judiciales pero nos solemos olvidar que, junto a estas, o mejor dicho con anterioridad, pues se pusieron en noviembre de 2009 por el gobierno anterior, se introdujo otra medida tendente a impedir el acceso a la Justicia, al menos en su vertiente de acceso a los recursos: los depósitos para recurrir.

En síntesis, consisten en el abono de 25,00 o 50,00 euros, a modo de depósito, cada vez que se interponen recursos en los órdenes jurisdiccionales, penal, civil, contencioso administrativo y social (reposición, queja, revisión, apelación, casación, etc). Esto viene a ser en la práctica, siempre que se interpone un recurso ya sea contra una resolución definitiva o contra alguna cuestión procedimiental que se resuelva o dicte en el proceso. (No tiene por objeto este breve post, detallar los supuestos, pero si quiere el lector conocerlos, pueden hacerlo en las imágenes al pie).

A diferencia de las tasas, estos abonos, se devuelven en caso de estimación del recurso interpuesto, y tienen por objeto, según la disposición de motivos de la propia norma que lo introduce, el “disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio de la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso”.

Disuadir, igual algo disuaden, pero es más que dudoso, que por 25,00 o 50,00 euros nadie a quien le interese dilatar un procedimiento vía recurso, no por ello lo haga, salvo, evidentemente, que estemos hablando de pleitos de escasa cuantía o personas de reducido nivel económico. Y es aquí, obviamente, donde surge el problema, pues ni que decir tiene, que a las grandes empresas o a personas de nivel económico alto, el abonar esta suma por un recurso le resulta absolutamente indiferente. Además, la Administración esta liberada de esta carga, y fiscalía tampoco en procesos penales, donde solo las pagan las acusaciones particulares. Nuevamente, nos encontramos con una medida que disuade, pero a los pequeños, a las personas físicas de menor poder adquisitivo y a las PYMES, mientras que para el resto carece de trascendencia.

Se trata por lo tanto y fundamentalmente de una medida recaudativa, introducida por el anterior gobierno, cuando ya empezaba a tener problemas de liquidez, y como quiera que entonces la crisis aún no había dado su peor cara, y los importes que se pedían eran reducidos, las críticas se centraron más en el engorro que supone estar haciendo estos pagos, que el hecho de que pudieran suponer una limitación de acceso al derecho a recurrir.

Ahora bien, una vez introducidas las tasas judiciales, son un coste adicional más que se suma al de estas, aumentando su efecto de impedir el acceso a los Tribunales, toda vez que cuando se valoran los costes de una apelación, por poner un ejemplo, pues son otros 50,00 euritos a sumar a los 800,00 de mínimo que constituye la tasa, de los cuales, por cierto, a lo sumo, solo se recuperan esos 50,00 euros en el caso de estimación del recurso.

Para colmo, estaría por ver, si efectivamente, con esta medida se consigue descargar a los Tribunales de trabajo, porque lo cierto es que suponen un engorro, dado que deben ser abonadas antes de todo recurso, lo que no se suele hacer en la mayoría de los casos, generando la petición de subsanación por parte del Juzgado, el ingreso a posteriori, que se debe verificar, para finalmente, y tras la resolución, establecer el destino de la cantidad, que serán las arcas públicas, en unos casos, y el reintegro al justiciable si el juzgador finalmente le diera la razón. Como ven, mucho trabajo, engorroso, tanto para el que las abona, como para el que, igual, finalmente las cobra o las tiene que devolver, y todo para una cantidad bastante reducida.

Así las cosas, si está valorando si compensa poner una demanda en función de los costes, además de los costes de defensa, el IVA de esas minutas, y el pago de la tasa judicial, debería estimar, que no es de extrañar que a todos ellos haya que añadir otros 50,00 o 100,00 euros de posibles recursos que deban interponerse, y en los que igual no le dan la razón, sin que por ello su proceder sea temerario ni pretenda dilatar el procedimiento, pues muchas veces el recurso debe interponerse por agotar las posibilidades de defensa. 

Estamos, sin duda, ante una medida que sumada a las tasas, cuando menos ayuda a limitar aún más si cabe el acceso a la Justicia.



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