Inicio la redacción de este post
en caliente, pues sólo han pasado unas horas del bochornoso y ofensivo Acto de
Durango, en el que se ha convocado a una comparecencia pública en el Café-Teatro Antzokia de
Durango a diversos miembros excarcelados recientemente
en aplicación de la doctrina emanada del TEDH en el caso Del Río Prada contra España (63 miembros).
Por cierto que sobre la Resolución adoptada por el TEDH, el compañero, Vicente Tovar, realiza una excelente reflexión de recomendable lectura.
Por cierto que sobre la Resolución adoptada por el TEDH, el compañero, Vicente Tovar, realiza una excelente reflexión de recomendable lectura.
Como es sabido, al haberse
publicado en todos los medios de comunicación y haber sido criticado mayoritariamente
en Twitter y resto de redes sociales, el Juez Pedraz ha considerado que no
existe motivo para prohibir tales actos.
En su Auto, Pedraz considera que
no hay base para considerar que la finalidad del acto sea "mostrar su apoyo y solidaridad, con el consiguiente homenaje, al
resto de miembros de la organización terrorista ETA que aún se encuentran
encarcelados", que es lo que argumentaban las asociaciones de víctimas.
Incorporo a continuación los
Razonamientos Jurídicos del Auto y el Fallo del mismo, sin perjuicio de que
para el lector interesado está disponible íntegramente para su descarga pinchando
sobre el enlace.